Un decreto por periodo, cada uno con su vigencia y su fuente. Los periodos viejos no se tocan nunca:
es lo que permite responder por un día de hace dos años sin inventar nada.
Todavía no tenemos decretos anteriores de Bogotá D.C..
Lo que ves aquí es lo que rige hoy. Cargar el histórico es transcribir decreto por decreto
con su fuente oficial, y lo hacemos ciudad por ciudad. Mientras tanto, una consulta a una
fecha vieja te va a decir «no lo sabemos» — que es la verdad, y es mejor que un número
inventado.
Consultar otro día
Decreto 660 del 27 de agosto de 2001 vigente
Taxis
Ciclo que avanza un turno por día: 1-2 → 3-4 → 5-6 → 7-8 → 9-0.
Taxis: de 5:30 a. m. a 9:00 p. m.
De lunes a sábado. No aplica domingos ni festivos.
Decreto Distrital 003 de 2023 (pico y placa regional) vigente
Pico y placa regional
Solo el último día de los puentes festivos, y solo para INGRESAR a Bogotá por los corredores regionales. Antes de las 12:00 m. y después de las 8:00 p. m. entran todos.
Vigente desde el 1 de enero de 2026, sin fecha de cierre publicada. Lo afirmamos hasta el 9 de octubre de 2026, que es cuando toca volver a revisar la fuente.
Fuente: Pico y Placa — Secretaría Distrital de Movilidad · SDM · lo revisamos el 9 de septiembre de 2026
Decreto Distrital 003 del 6 de enero de 2023 (parágrafo transitorio sustituido por el Decreto 463 de 2024) vigente
Carros particulares
Por paridad de la fecha: en día par no circulan 1, 2, 3, 4, 5; en día impar, 6, 7, 8, 9, 0.
Vehículos particulares: de 6:00 a. m. a 9:00 p. m.
De lunes a viernes, jornada continua. No aplica sábados, domingos ni festivos.