Cada excepción con la norma que la crea. Las que dicen «hay que registrarse» no valen solas.
- Ambulancias (incluidas las veterinarias), bomberos, policía, organismos de socorro y atención de desastres, grúas y vehículos con equipos para emergencias, con el personal en servicio
Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 1.1
- Grúas y vehículos de control de tráfico del Distrito, en funciones o con la documentación que los acredite
Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 1.2
- Vehículos de seguridad nacional o esquemas de las Fuerzas Militares, Policía, Fuerza Aeroespacial, INPEC y Fiscalía, incluido el CTI (con cédula militar si la piden)
Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 1.3
- Caravana presidencial y esquemas de seguridad del presidente y del vicepresidente, identificados y autorizados
Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 1.4
- Esquemas de seguridad del alcalde de Cartagena y del gobernador de Bolívar, identificados y autorizados
Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 1.5
- Carros de médicos, odontólogos, veterinarios y enfermeros profesionales, conducidos por ellos, con tarjeta profesional requiere registro
Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 2.1 · Se registran ante el DATT, sin pago
- Atención médica domiciliaria (incluida la veterinaria), muestras de laboratorio, órganos y tejidos, residuos hospitalarios y hemocomponentes requiere registro
Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 3.1 · Con solicitud ante el DATT y pago del «permiso pico y placa» (Acuerdo 019 de 2015)
- Distribución acreditada de medicamentos, alimentos o perecederos requiere registro
Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 3.2 · Con solicitud ante el DATT y pago del «permiso pico y placa» (Acuerdo 019 de 2015)
- Empresas de servicios públicos, telefonía e internet, y recolección de basura, con logos visibles requiere registro
Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 3.3 · Con solicitud ante el DATT y pago del «permiso pico y placa» (Acuerdo 019 de 2015)
- Vehículos fúnebres, incluidos los de servicios funerarios para mascotas requiere registro
Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 3.4 · Con solicitud ante el DATT y pago del «permiso pico y placa» (Acuerdo 019 de 2015)
- Vehículos de uso exclusivo de los servidores públicos que enumera el decreto (alcalde, gobernador, jueces, fiscales, concejales, ediles, entre otros), conducidos por ellos requiere registro
Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 3.5 · Con solicitud ante el DATT y pago del «permiso pico y placa» (Acuerdo 019 de 2015)
- Servicio diplomático o consular y organismos internacionales requiere registro
Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 3.6 · Con solicitud ante el DATT y pago del «permiso pico y placa» (Acuerdo 019 de 2015)
- Transporte de valores y empresas de vigilancia, con su personal uniformado requiere registro
Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 3.7 · Con solicitud ante el DATT y pago del «permiso pico y placa» (Acuerdo 019 de 2015)
- Motos de mensajería, domicilios (incluidas las plataformas), servicio técnico, reparto de facturas y mensajeros de entidades estatales y de la Rama Judicial, sin parrillero requiere registro
Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 3.8 · Con solicitud ante el DATT y pago del «permiso pico y placa» (Acuerdo 019 de 2015)
- Carros a gas (GNV, gas-gasolina), eléctricos, de hidrógeno, etanol e híbridos, según el tipo de combustible del RUNT. Los híbridos, solo si están matriculados en Cartagena requiere registro
Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 3.9 · Con solicitud ante el DATT y pago del «permiso pico y placa» (Acuerdo 019 de 2015). No están exentos de pleno derecho
- Camionetas, camperos, buses, busetas y microbuses de empresas de servicios turísticos requiere registro
Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 3.10 · Con solicitud ante el DATT y pago del «permiso pico y placa» (Acuerdo 019 de 2015)
- Transporte escolar de instituciones educativas con sede en Cartagena requiere registro
Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 3.11 · Con solicitud ante el DATT y pago del «permiso pico y placa» (Acuerdo 019 de 2015)
- Camionetas, camperos, buses, busetas y microbuses de empresas para transportar a sus empleados requiere registro
Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 3.12 · Con solicitud ante el DATT y pago del «permiso pico y placa» (Acuerdo 019 de 2015)
- Medios de comunicación y sus periodistas requiere registro
Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 3.13 · Con solicitud ante el DATT y pago del «permiso pico y placa» (Acuerdo 019 de 2015)
- Vehículos para personas con movilidad reducida o discapacidad, o adaptados, con la persona registrada antes en la base de datos del DATT requiere registro
Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 3.14 · Con solicitud ante el DATT y pago del «permiso pico y placa» (Acuerdo 019 de 2015) ·
trámite oficial - Vehículos de centros de enseñanza automovilística (CEA) registrados en el RUNT requiere registro
Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 3.15 · Con solicitud ante el DATT y pago del «permiso pico y placa» (Acuerdo 019 de 2015)
- Control de emisiones y vertimientos, y transporte de material reciclado requiere registro
Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 3.16 · Con solicitud ante el DATT y pago del «permiso pico y placa» (Acuerdo 019 de 2015)
- Vehículos con blindaje 2 o superior registrado en la licencia de tránsito requiere registro
Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 3.17 · Con solicitud ante el DATT y pago del «permiso pico y placa» (Acuerdo 019 de 2015)
- Otros casos que el DATT autorice de manera temporal requiere registro
Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 3.18 · Con solicitud ante el DATT y pago del «permiso pico y placa» (Acuerdo 019 de 2015)
- Vehículos que entran a la ciudad por vías nacionales, durante 3 horas desde la hora del tiquete de peaje, que hay que mostrar
Decreto 0015 de 2026, art. 8, parágrafo 2
- Motos de trabajadores de empresas y comercios formalmente constituidos, en la restricción nocturna y fuera de su día de pico y placa: el empleador inscribe las placas ante el DATT requiere registro
Decreto 0015 de 2026, art. 4, parágrafo 1 · Se paga el «permiso pico y placa» (Acuerdo 019 de 2015)
- Motos de alto cilindraje de tipo recreativo, de 11:00 p. m. a 2:00 a. m., solo en la zona turística (Crespo, Marbella, El Cabrero, Centro, Getsemaní, Manga, Bocagrande, Castillo Grande, El Laguito, Castillo San Felipe), con el conductor inscrito en una asociación de moteros registrada ante el DATT
Decreto 0015 de 2026, art. 4, parágrafo 3
- Taxis registrados en el RUNT con GNV, gas-gasolina, eléctricos, de hidrógeno, etanol o híbridos
Decreto 0004 de 2026 (comunicado 011 del DATT)
- Taxis con pico y placa, sin pasajeros, solo para ir a mantenimiento o reparación y con un aviso visible atrás
Decreto 0004 de 2026 (comunicado 011 del DATT)