Cada excepción con la norma que la crea. Las que dicen «hay que registrarse» no valen solas.
- Los que conforman la caravana presidencial.
Decreto 0036 de 2026, art. 3, num. 1 (Gaceta Distrital 1262) · Vale para el pico y placa de Carnaval en toda la ciudad y para el de la Vía 40: el art. 3 exceptúa «de las restricciones de circulación establecidas en los artículos 1 y 2». No alcanza a las motos, que siguen con el Decreto 0703 de 2025 (par. 3).
- Los destinados al uso y seguridad del alcalde Mayor del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y del Gobernador del Departamento del Atlántico, incluidos los de sus esquemas de protección.
Decreto 0036 de 2026, art. 3, num. 2 (Gaceta Distrital 1262) · Vale para el pico y placa de Carnaval en toda la ciudad y para el de la Vía 40: el art. 3 exceptúa «de las restricciones de circulación establecidas en los artículos 1 y 2». No alcanza a las motos, que siguen con el Decreto 0703 de 2025 (par. 3).
- Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), utilizados en actividades oficiales, incluido el transporte de personas privadas de la libertad.
Decreto 0036 de 2026, art. 3, num. 3 (Gaceta Distrital 1262) · Vale para el pico y placa de Carnaval en toda la ciudad y para el de la Vía 40: el art. 3 exceptúa «de las restricciones de circulación establecidas en los artículos 1 y 2». No alcanza a las motos, que siguen con el Decreto 0703 de 2025 (par. 3).
- Las ambulancias, los vehículos del Cuerpo Oficial de Bomberos y, en general, los destinados exclusivamente a la atención de emergencias, rescate y atención médica o de salud.
Decreto 0036 de 2026, art. 3, num. 4 (Gaceta Distrital 1262) · Vale para el pico y placa de Carnaval en toda la ciudad y para el de la Vía 40: el art. 3 exceptúa «de las restricciones de circulación establecidas en los artículos 1 y 2». No alcanza a las motos, que siguen con el Decreto 0703 de 2025 (par. 3).
- Los vehículos adaptados para la conducción o transporte de personas con discapacidad.
Decreto 0036 de 2026, art. 3, num. 5 (Gaceta Distrital 1262) · Vale para el pico y placa de Carnaval en toda la ciudad y para el de la Vía 40: el art. 3 exceptúa «de las restricciones de circulación establecidas en los artículos 1 y 2». No alcanza a las motos, que siguen con el Decreto 0703 de 2025 (par. 3).
- Los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
Decreto 0036 de 2026, art. 3, num. 6 (Gaceta Distrital 1262) · Vale para el pico y placa de Carnaval en toda la ciudad y para el de la Vía 40: el art. 3 exceptúa «de las restricciones de circulación establecidas en los artículos 1 y 2». No alcanza a las motos, que siguen con el Decreto 0703 de 2025 (par. 3).
- Los vehículos destinados al control de tránsito y las grúas que prestan servicio a la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial, así como las grúas y vehículos de aseguradoras destinados a la atención de siniestros viales, en desarrollo de su labor.
Decreto 0036 de 2026, art. 3, num. 7 (Gaceta Distrital 1262) · Vale para el pico y placa de Carnaval en toda la ciudad y para el de la Vía 40: el art. 3 exceptúa «de las restricciones de circulación establecidas en los artículos 1 y 2». No alcanza a las motos, que siguen con el Decreto 0703 de 2025 (par. 3).
- Los vehículos destinados al control y operación del Sistema Integrado de Transporte Masivo (SITM) TRANSMETRO S.A.S.
Decreto 0036 de 2026, art. 3, num. 8 (Gaceta Distrital 1262) · Vale para el pico y placa de Carnaval en toda la ciudad y para el de la Vía 40: el art. 3 exceptúa «de las restricciones de circulación establecidas en los artículos 1 y 2». No alcanza a las motos, que siguen con el Decreto 0703 de 2025 (par. 3).
- Los vehículos destinados a la prestación de servicios de vigilancia privada y de escolta, durante la prestación del servicio.
Decreto 0036 de 2026, art. 3, num. 9 (Gaceta Distrital 1262) · Vale para el pico y placa de Carnaval en toda la ciudad y para el de la Vía 40: el art. 3 exceptúa «de las restricciones de circulación establecidas en los artículos 1 y 2». No alcanza a las motos, que siguen con el Decreto 0703 de 2025 (par. 3).
- Los vehículos autorizados para el transporte de valores.
Decreto 0036 de 2026, art. 3, num. 10 (Gaceta Distrital 1262) · Vale para el pico y placa de Carnaval en toda la ciudad y para el de la Vía 40: el art. 3 exceptúa «de las restricciones de circulación establecidas en los artículos 1 y 2». No alcanza a las motos, que siguen con el Decreto 0703 de 2025 (par. 3).
- Los vehículos de servicio oficial y los vehículos diplomáticos.
Decreto 0036 de 2026, art. 3, num. 11 (Gaceta Distrital 1262) · Vale para el pico y placa de Carnaval en toda la ciudad y para el de la Vía 40: el art. 3 exceptúa «de las restricciones de circulación establecidas en los artículos 1 y 2». No alcanza a las motos, que siguen con el Decreto 0703 de 2025 (par. 3).
- Los vehículos destinados a servicios funerarios (coches fúnebres).
Decreto 0036 de 2026, art. 3, num. 12 (Gaceta Distrital 1262) · Vale para el pico y placa de Carnaval en toda la ciudad y para el de la Vía 40: el art. 3 exceptúa «de las restricciones de circulación establecidas en los artículos 1 y 2». No alcanza a las motos, que siguen con el Decreto 0703 de 2025 (par. 3).
- Los vehículos de servicio particular destinados al transporte escolar, debidamente habilitados, durante la prestación del servicio para el cual están autorizados.
Decreto 0036 de 2026, art. 3, num. 13 (Gaceta Distrital 1262) · Vale para el pico y placa de Carnaval en toda la ciudad y para el de la Vía 40: el art. 3 exceptúa «de las restricciones de circulación establecidas en los artículos 1 y 2». No alcanza a las motos, que siguen con el Decreto 0703 de 2025 (par. 3).
- Vehículos con blindaje igual o superior al nivel tres (3)
Decreto 0036 de 2026, art. 3, num. 14 (Gaceta Distrital 1262) · Vale para el pico y placa de Carnaval en toda la ciudad y para el de la Vía 40.
- Vehículos de los medios de comunicación, debidamente identificados
Decreto 0036 de 2026, art. 3, num. 15 (Gaceta Distrital 1262) · Vale para el pico y placa de Carnaval en toda la ciudad y para el de la Vía 40.
- Transporte exclusivo de carga y descargue, incluidos los que llevan elementos para montar y desmontar los palcos
Decreto 0036 de 2026, art. 3, num. 16 (Gaceta Distrital 1262) · Vale para el pico y placa de Carnaval en toda la ciudad y para el de la Vía 40.
- Particulares en tránsito por la ciudad: una sola vez, con el recibo del peaje de entrada al Atlántico y hasta cuatro horas después
Decreto 0036 de 2026, art. 3, par. 1 (Gaceta Distrital 1262) · Vale para el pico y placa de Carnaval en toda la ciudad y para el de la Vía 40.
- Motos de noche: la moto conducida por su propietario, con la licencia de tránsito
Decreto 0703 de 2025, art. 3, par. 1
- Motos en el Centro: de 6:00 a. m. a 7:00 p. m., sin acompañante, por los once tramos del parágrafo 3
Decreto 0703 de 2025, art. 4, par. 3
- Motos en el Centro: permiso especial de circulación de la Secretaría de Tránsito requiere registro
Decreto 0703 de 2025, art. 5