¿Dónde aplica?
Carros y motos particulares
En toda la ciudad, salvo unas vías
La medida no aplica en los corregimientos de Medellín (Decreto 1490 de 2026, art. 9). Las vías exentas son las de la jurisdicción de Medellín; cada municipio del Valle de Aburrá decide las suyas. La Alcaldía dice que en Itagüí también está exenta la Autopista Sur: eso lo decide Itagüí, no este decreto.
No aplica en el Sistema Vial del Río (Autopista Sur, Avenida Regional y Avenida Regional Occidental o Paralela) y sus vías distribuidoras, entre los límites con Bello, Itagüí y Envigado, los accesos a la Terminal de Transportes del Norte: la carrera 64A entre las calles 75B y 88, la calle 78 entre la Avenida Regional y la carrera 64C (calzada norte, sentido oriente-occidente), la carrera 64C entre las calles 78 y 88 (sentido sur-norte) y la calle 88 entre las carreras 64C y 64A, la calle 10 entre la carrera 48 (Glorieta Monterrey) y la Terminal de Transportes del Sur, con la carrera 65 hasta el Aeropuerto Olaya Herrera, la calle 8B entre las carreras 65 y 67, la carrera 67 entre la calle 8B y la calle 10, la calle 10 entre las carreras 67 y 65, la carrera 49 entre las calles 10 y 16, la carrera 65 en ambos sentidos entre las calles 10 y 14, la calle 37 (Avenida 33) entre el Sistema Vial del Río y la Avenida Las Palmas, la Avenida Las Palmas desde la Avenida 33 hasta el límite con Envigado, con la Conexión Vial Túnel Aburrá Oriente, la Conexión Vial Guillermo Gaviria Correa – Vía al Mar km 4.1 (Túnel de Occidente), el corredor vial de La Iguaná (calles 54, 55, 57, 59, 59A, 60, 65 y transversal 55), entre el Sistema Vial del Río y la conexión km 4.1, el puente Horacio Toro (calle 58) y sus lazos de incorporación y el puente de Acevedo que empalma con la Autopista Medellín-Bogotá, y sus lazos desde y hacia el Sistema Vial del Río.
Taxis
En toda la ciudad
En toda la jurisdicción de Medellín: para taxis no hay vías exentas (Decreto 1490 de 2026, art. 10).