Decretos de pico y placa en Pereira
Un decreto por periodo, cada uno con su vigencia y su fuente. Los periodos viejos no se tocan nunca:
es lo que permite responder por un día de hace dos años sin inventar nada.
Decreto 000324 del 5 de septiembre de 2026 (modifica el Decreto 000301 de 2026) vigente
Carros particulares
Ciclo que avanza un turno por día: 0-2-4-6-8 → 1-3-5-7-9 → 0-2-4-6-8 → 1-3-5-7-9 → 1-3-5-7-9 → 0-2-4-6-8 → 1-3-5-7-9 → 0-2-4-6-8 → 1-3-5-7-9 → 0-2-4-6-8.
Vehículos automotores particulares, incluidos eléctricos e híbridos: de 8:00 a. m. a 6:00 p. m.
Medida extraordinaria por el terremoto: de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 6:00 p. m. Pares lunes y miércoles, impares martes y jueves; los viernes alternan cada semana (11 de septiembre impares, 18 pares, 25 impares). Sin restricción los sábados. Incluye eléctricos e híbridos.
Vigente desde el 5 de septiembre de 2026, sin fecha de cierre publicada. Lo afirmamos hasta el 11 de octubre de 2026, que es cuando toca volver a revisar la fuente.
Fuente: Decreto 000324 Pico y Placa 20260905 IMP · Alcaldía de Pereira · Instituto de Movilidad de Pereira · lo revisamos el 11 de septiembre de 2026
Decreto 000301 del 18 de agosto de 2026
Carros particulares
Lun:
COLOMBIA··0 COLOMBIA··2 COLOMBIA··4 COLOMBIA··6 COLOMBIA··8 Mar:
COLOMBIA··1 COLOMBIA··3 COLOMBIA··5 COLOMBIA··7 COLOMBIA··9 Mié:
COLOMBIA··0 COLOMBIA··2 COLOMBIA··4 COLOMBIA··6 COLOMBIA··8 Jue:
COLOMBIA··1 COLOMBIA··3 COLOMBIA··5 COLOMBIA··7 COLOMBIA··9 Vie:
COLOMBIA··0 COLOMBIA··2 COLOMBIA··4 COLOMBIA··6 COLOMBIA··8 Sáb:
COLOMBIA··1 COLOMBIA··3 COLOMBIA··5 COLOMBIA··7 COLOMBIA··9
Vehículos automotores particulares, incluidos eléctricos e híbridos: de 8:00 a. m. a 6:00 p. m.
Medida extraordinaria por el terremoto: de lunes a sábado, de 8:00 a. m. a 6:00 p. m. Pares lunes, miércoles y viernes; impares martes, jueves y sábado. Incluye eléctricos e híbridos.
Decreto 000540 del 26 de febrero de 2024
Carros particulares · Motos · Motocarros
Lun:
COLOMBIA··0 COLOMBIA··1 Mar:
COLOMBIA··2 COLOMBIA··3 Mié:
COLOMBIA··4 COLOMBIA··5 Jue:
COLOMBIA··6 COLOMBIA··7 Vie:
COLOMBIA··8 COLOMBIA··9
Carros particulares y oficiales (último dígito): de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.
Motocicletas, motocarros, mototriciclos y cuatrimotos (primer dígito): de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.
De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. No aplica sábados, domingos ni festivos. Carros por el último dígito de la placa; motos por el primero.
Lo que nos falta
Decirlo es parte del trato: si no está aquí, es que no lo tenemos.
- Motos: el Decreto 540 de 2024 las restringía por el primer dígito; los decretos 301 y 324 de 2026 hablan de «vehículos automotores particulares» sin nombrarlas. La prensa dice que están exentas, pero ningún texto oficial leído lo dice. Hasta verlo, para motos el sitio responde «vencido» (el último decreto cargado es el 540, cortado el 9 de agosto) y manda al IMP.
- Del 10 al 17 de agosto de 2026 (después del terremoto y antes del Decreto 301) no hay fuente oficial de qué rigió: hueco a propósito.
- Taxis: la medida de taxis la fija el Área Metropolitana Centro Occidente (AMCO) o el IMP por norma aparte; solo aparece en agregadores. No se carga.
- Excepciones: se cargan nueve de las 25 del art. 4 del Decreto 301 (el 324 no las cambió). Ojo: en el decreto ordinario los eléctricos e híbridos estaban exentos; en el extraordinario NO.
- Dosquebradas y La Virginia tienen sus propias medidas; esta ficha cubre solo Pereira.
- Festivos de la medida extraordinaria: ningún decreto lo dice; el primero que la pondrá a prueba es el lunes 12 de octubre.