HayPicoyPlaca Con el decreto en la mano

Decretos de pico y placa en Pereira

Un decreto por periodo, cada uno con su vigencia y su fuente. Los periodos viejos no se tocan nunca: es lo que permite responder por un día de hace dos años sin inventar nada.

Decreto 000324 del 5 de septiembre de 2026 (modifica el Decreto 000301 de 2026) vigente

Carros particulares

Ciclo que avanza un turno por día: 0-2-4-6-8 → 1-3-5-7-9 → 0-2-4-6-8 → 1-3-5-7-9 → 1-3-5-7-9 → 0-2-4-6-8 → 1-3-5-7-9 → 0-2-4-6-8 → 1-3-5-7-9 → 0-2-4-6-8.

Vehículos automotores particulares, incluidos eléctricos e híbridos: de 8:00 a. m. a 6:00 p. m.

Medida extraordinaria por el terremoto: de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 6:00 p. m. Pares lunes y miércoles, impares martes y jueves; los viernes alternan cada semana (11 de septiembre impares, 18 pares, 25 impares). Sin restricción los sábados. Incluye eléctricos e híbridos.

Vigente desde el 5 de septiembre de 2026, sin fecha de cierre publicada. Lo afirmamos hasta el 11 de octubre de 2026, que es cuando toca volver a revisar la fuente.
Fuente: Decreto 000324 Pico y Placa 20260905 IMP · Alcaldía de Pereira · Instituto de Movilidad de Pereira · lo revisamos el 11 de septiembre de 2026

Decreto 000301 del 18 de agosto de 2026

Carros particulares

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie: Sáb:

Vehículos automotores particulares, incluidos eléctricos e híbridos: de 8:00 a. m. a 6:00 p. m.

Medida extraordinaria por el terremoto: de lunes a sábado, de 8:00 a. m. a 6:00 p. m. Pares lunes, miércoles y viernes; impares martes, jueves y sábado. Incluye eléctricos e híbridos.

Vigente desde el 18 de agosto de 2026 hasta el 4 de septiembre de 2026.
Fuente: Decreto 000301 de 2026 — Restricción vehicular Pereira (pico y placa sismo) · Alcaldía de Pereira · Instituto de Movilidad de Pereira · lo revisamos el 11 de septiembre de 2026

Decreto 000540 del 26 de febrero de 2024

Carros particulares · Motos · Motocarros

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Carros particulares y oficiales (último dígito): de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.

Motocicletas, motocarros, mototriciclos y cuatrimotos (primer dígito): de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.

De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. No aplica sábados, domingos ni festivos. Carros por el último dígito de la placa; motos por el primero.

Vigente desde el 26 de febrero de 2024 hasta el 9 de agosto de 2026.
Fuente: Decreto No. 000540 de 26 de febrero de 2024 — Restricción vehicular del pico y placa en la ciudad de Pereira · Alcaldía de Pereira · Instituto de Movilidad de Pereira · lo revisamos el 11 de septiembre de 2026

Lo que nos falta

Decirlo es parte del trato: si no está aquí, es que no lo tenemos.