¿Dónde aplica?
Carros de Santa Marta
Solo dentro de una zona delimitada
Solo dentro del anillo vial que forman la Carrera 1ª, el Batallón Córdoba, el Cerro Ziruma, la Troncal del Caribe y la Vía Alterna (Decreto 213 de 2026, art. 2). El mapa del decreto marca la Troncal y la Vía Alterna, que forman parte del borde, como libres de pico y placa.
Por Troncal del Caribe y Vía Alterna se puede circular.
Carros de fuera
Solo dentro de una zona delimitada
Solo dentro del anillo vial que forman la Carrera 1ª, el Batallón Córdoba, el Cerro Ziruma, la Troncal del Caribe y la Vía Alterna (Decreto 213 de 2026, art. 2). Quien llega de viaje puede circular el día de llegada mostrando el recibo de los peajes de Neguanje, Tasajera o Tucurinca (art. 1, parágrafo tercero).
Por Troncal del Caribe y Vía Alterna se puede circular.
Motos
En toda la ciudad
En el área urbana del Distrito (Decreto 453 de 2025, art. 1). Aparte, el mismo decreto prohíbe TODOS los días las motos en la Carrera 5ª entre la Calle 22 y la Avenida del Ferrocarril (art. 2) y el parrillero en el Centro Histórico y en El Rodadero (art. 4).
Motos de noche
En toda la ciudad
En el área urbana del Distrito (Decreto 453 de 2025, art. 5).
Transporte especial
Solo dentro de unas zonas delimitadas
Solo en dos zonas (Decreto 212 de 2026, art. 2): Zona 1, el anillo vial de la Carrera 1ª, Batallón Córdoba, Cerro Ziruma, Troncal del Caribe y Vía Alterna; Zona 2, entre la Carrera 1ª y la Avenida Hernández Pardo y entre la Calle 1ª y la Calle 25 de Rodadero sur (Glorieta Mariposas Amarillas).
Taxis
En toda la ciudad
Área urbana del Distrito.