Cada excepción con la norma que la crea. Las que dicen «hay que registrarse» no valen solas.
- Policía, fuerzas militares, organismos de seguridad y escoltas
Decreto 0920 de 2024, art. 3, num. 1
- Medios de comunicación con distintivos visibles, llevando personal o equipos
Decreto 0920 de 2024, art. 3, num. 2
- Servicios públicos domiciliarios: acueducto, telefonía, energía, gas y recolección de basura
Decreto 0920 de 2024, art. 3, num. 3
- Distribución de bienes y alimentos
Decreto 0920 de 2024, art. 3, num. 4
- Transporte de valores y vehículos de seguridad
Decreto 0920 de 2024, art. 3, num. 5
- Ambulancias, Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, medicina domiciliaria y médicos en ejercicio vital de sus funciones
Decreto 0920 de 2024, art. 3, num. 6
- Servicio funerario
Decreto 0920 de 2024, art. 3, num. 7
- Vehículos que transporten o conduzcan personas con discapacidad
Decreto 0920 de 2024, art. 3, num. 8
- Fiscales, jueces, magistrados, procuradores, Defensoría, Personería, Contraloría, concejales, diputados y autoridades judiciales en funciones
Decreto 0920 de 2024, art. 3, num. 9
- Eléctricos y dedicados a gas natural vehicular (GNV)
Decreto 0920 de 2024, art. 3, num. 10
- Híbridos: gasolina-eléctricos y diésel-eléctricos
Decreto 0920 de 2024, art. 3, num. 11
- Motocicletas
Decreto 0920 de 2024, art. 3, num. 12
- Vehículos de los Centros de Enseñanza Automovilística registrados en el RUNT
Decreto 0920 de 2024, art. 3, num. 13
- Vehículos que se desplacen por las variantes nacionales
Decreto 0920 de 2024, art. 3, num. 14
- Servicio oficial, blindados, diplomáticos y consulares
Decreto 0920 de 2024, art. 3, num. 15
- Carros matriculados en Ibagué, en «hora valle»: de 9:00 a 11:00 a. m. y de 3:00 a 5:00 p. m.
Decreto 0920 de 2024, art. 3, num. 17 · Solo para matrícula de Ibagué. Fuera de esas dos franjas, la restricción corre completa.
- Vehículos de otras regiones de paso por la ciudad: hasta 120 minutos, con el recibo del peaje del mismo día
Decreto 0920 de 2024, art. 3, num. 16