¿Dónde aplica?
Placas del área metropolitana
Solo dentro de una zona delimitada
Solo dentro del polígono del centro delimitado por la Diagonal Santander, la Avenida 8, la Calle 1, la Avenida 10, la Calle 17 y la Avenida Cero. Sobre esas vías perimetrales se puede circular en ambos sentidos (Decreto 0212 de 2024, art. 3 y parágrafo primero).
Placas de otras ciudades
Solo dentro de una zona delimitada
En todo el perímetro interno de los anillos viales de Cúcuta. Sobre los anillos viales Oriental y Occidental se puede circular en ambos sentidos (Decreto 0212 de 2024, art. 6, parágrafo segundo).