◎ ¿Dónde aplica?
Carros particulares
En toda la ciudad, salvo unas vías
Aplica en todas las vías públicas municipales, urbanas y rurales. Ojo: un vehículo exceptuado del pico y placa tampoco puede entrar a las vías cerradas por la emergencia.
No aplica en las vías nacionales y departamentales que atraviesan Manizales y funcionan como corredores de ingreso, salida o tránsito hacia otras jurisdicciones.
⚠ Si te pillan
15 salarios mínimos legales diarios vigentes e inmovilización del vehículo (Decreto Extraordinario 012 de 2026, art. 8, que remite al art. 131, lit. C, num. C.14 de la Ley 769 de 2002).
La grúa y el parqueadero se pagan aparte, y esa cuenta crece mientras el vehículo esté ahí.
Cómo se calcula.
≡ Cómo se lee
Cuenta el último dígito de tu placa.
Si termina en letra, el que cuenta es el último número.
COLOMBIA··4 particular
COLOMBIA··4 servicio público
El color dice qué pestaña mirar. No son la misma rotación.
Cada excepción con la norma que la crea. Las que dicen «hay que registrarse» no valen solas.
- Motocicletas
Decreto 012 de 2026, art. 4, num. 7 (prorrogado por el Decreto 0292)
- Transporte público colectivo e individual (buses, busetas, microbuses y taxis) habilitado y demarcado
Decreto 0292 de 2026, art. 3, num. 15 · No requiere inspección previa ante la Secretaría de Movilidad. Los taxis siguen con su propia programación.
- Vehículos de carga, con la capacidad registrada en la licencia de tránsito
Decreto 0292 de 2026, art. 3, num. 16
- Vehículos de otros municipios en tránsito por Manizales o con destino final en la ciudad, con el comprobante de peaje de la fecha y el horario de la restricción
Decreto 0292 de 2026, art. 3, num. 20 · Tener placa de otro municipio, por sí solo, no exceptúa.
- Vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad que limite su movilidad, acreditada y con el vehículo identificado requiere registro
Decreto 0292 de 2026, art. 3, num. 11
- Organismos de socorro, atención de desastres, atención médica domiciliaria y transporte de insumos médicos, debidamente identificados requiere registro
Decreto 0292 de 2026, art. 3, num. 4
- Fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, CTI y esquemas de seguridad del cuerpo diplomático o de la Presidencia
Decreto 0292 de 2026, art. 3, nums. 1 y 3
- Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios en labores de mantenimiento, identificados con logos visibles
Decreto 0292 de 2026, art. 3, num. 5
- Transporte especial, y buses o busetas de empresas o instituciones educativas para su personal o sus estudiantes
Decreto 0292 de 2026, art. 3, nums. 13 y 14
- Transporte de alimentos con autorización o sistema de refrigeración
Decreto 0292 de 2026, art. 3, num. 10
- Vehículos oficiales (propiedad registrada en la licencia de tránsito) y blindados inscritos en el registro municipal requiere registro
Decreto 0292 de 2026, art. 3, nums. 8 y 9
- Féretros, grúas y control del tránsito, centros de enseñanza automovilística, medios de comunicación (no los carros particulares de periodistas), escombros y trasteos, mensajería identificada
Decreto 0292 de 2026, art. 3, nums. 2, 6, 12, 17, 18 y 19
- Permiso excepcional del Secretario de Movilidad para particulares cuyo viaje esté directamente relacionado con la atención de la emergencia requiere registro
Decreto 012 de 2026, art. 4, parágrafo 3 · No es automático: hay que justificarlo y la Secretaría lo verifica.