HayPicoyPlaca Con el decreto en la mano

Decretos de pico y placa en Santa Marta

Un decreto por periodo, cada uno con su vigencia y su fuente. Los periodos viejos no se tocan nunca: es lo que permite responder por un día de hace dos años sin inventar nada.

Decreto 212 del 8 de mayo de 2026 vigente

Transporte especial

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial (los de más de 5 pasajeros están exentos): de 7:00 a. m. a 11:59 p. m.

De lunes a viernes, de 7:00 a. m. a 11:59 p. m. No aplica en festivos. Exentos: los de más de 5 pasajeros, el transporte escolar y los que prestan servicio a entidades o empresas con FUEC.

Vigente desde el 11 de mayo de 2026 hasta el 10 de mayo de 2027.
Fuente: Decretos No. 212 del 08 de mayo de 2026 — restricción de vehículos de servicio público especial · Alcaldía Distrital de Santa Marta · lo revisamos el 11 de septiembre de 2026

Decreto 213 del 8 de mayo de 2026 vigente

Carros de fuera

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Carros particulares matriculados en organismos de tránsito distintos al de Santa Marta: de 7:00 a. m. a 8:00 p. m.

De lunes a viernes, de 7:00 a. m. a 8:00 p. m., jornada continua. No aplica en festivos. Es el horario de los carros matriculados FUERA de Santa Marta.

Vigente desde el 11 de mayo de 2026 hasta el 10 de noviembre de 2026.
Fuente: Decreto No. 213 del 08 de mayo de 2026 — restricción de vehículos de servicio particular · Alcaldía Distrital de Santa Marta · lo revisamos el 11 de septiembre de 2026

Decreto 213 del 8 de mayo de 2026 vigente

Carros de Santa Marta

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Carros particulares matriculados en Santa Marta: de 7:00 a. m. a 9:00 a. m. y de 11:30 a. m. a 2:00 p. m. y de 5:00 p. m. a 8:00 p. m.

De lunes a viernes, de 7:00 a 9:00 a. m., de 11:30 a. m. a 2:00 p. m. y de 5:00 a 8:00 p. m. No aplica en festivos. Este horario es para carros matriculados en Santa Marta; los de otras ciudades tienen jornada continua.

Vigente desde el 11 de mayo de 2026 hasta el 10 de noviembre de 2026.
Fuente: Decreto No. 213 del 08 de mayo de 2026 — restricción de vehículos de servicio particular · Alcaldía Distrital de Santa Marta · lo revisamos el 11 de septiembre de 2026

Decreto 034 del 22 de febrero de 2022 (reanudado por el Decreto 541 de 2025) vigente

Taxis

Taxis: de 7:00 a. m. a 11:59 p. m.

Los taxis tienen pico y placa de lunes a sábado, de 7:00 a. m. a 11:59 p. m., con un calendario que rota por fecha. La Alcaldía no publica en su sitio el calendario vigente: consúltalo con la Secretaría de Movilidad.

Vigente desde el 13 de enero de 2026, sin fecha de cierre publicada. Lo afirmamos hasta el 11 de octubre de 2026, que es cuando toca volver a revisar la fuente.
Fuente: Decreto No. 541 del 23 de diciembre de 2025 — suspensión y reanudación del pico y placa de taxis · Alcaldía Distrital de Santa Marta · lo revisamos el 11 de septiembre de 2026

Decreto 541 del 23 de diciembre de 2025

Taxis

Sin medida (suspendida).

Del 24 de diciembre de 2025 al 10 de enero de 2026 el pico y placa de taxis estuvo suspendido por la temporada alta.

Vigente desde el 24 de diciembre de 2025 hasta el 10 de enero de 2026.
Fuente: Decreto No. 541 del 23 de diciembre de 2025 — suspensión del pico y placa de taxis · Alcaldía Distrital de Santa Marta · lo revisamos el 11 de septiembre de 2026

Decreto 453 del 29 de octubre de 2025, art. 5 vigente

Motos de noche

Todas las motos, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos: de 12:00 a. m. a 4:00 a. m. y de 11:00 p. m. a 12:00 a. m.

Todos los días, de 11:00 p. m. a 4:00 a. m., para todas las placas.

Vigente desde el 4 de noviembre de 2025 hasta el 3 de noviembre de 2026.
Fuente: Decreto No. 453 de 29 octubre 2025 — restricción de motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos · Alcaldía Distrital de Santa Marta · lo revisamos el 11 de septiembre de 2026

Decreto 453 del 29 de octubre de 2025 vigente

Motos

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos: de 7:00 a. m. a 7:00 p. m.

De lunes a viernes hábiles, de 7:00 a. m. a 7:00 p. m. No aplica en festivos. Además, ninguna moto puede circular de 11:00 p. m. a 4:00 a. m., cualquier día.

Vigente desde el 4 de noviembre de 2025 hasta el 3 de noviembre de 2026.
Fuente: Decreto No. 453 de 29 octubre 2025 — restricción de motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos · Alcaldía Distrital de Santa Marta · lo revisamos el 11 de septiembre de 2026

Decreto 160 del 7 de mayo de 2025

Carros de fuera

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Carros particulares, sin importar dónde estén matriculados: de 7:00 a. m. a 9:00 a. m. y de 11:30 a. m. a 2:00 p. m. y de 5:00 p. m. a 8:00 p. m.

Con el Decreto 160 de 2025 no había diferencia por matrícula: de lunes a viernes, de 7:00 a 9:00 a. m., de 11:30 a. m. a 2:00 p. m. y de 5:00 a 8:00 p. m. No aplica en festivos.

Vigente desde el 7 de mayo de 2025 hasta el 6 de mayo de 2026.
Fuente: Decreto #160 del 07 de mayo de 2025 — restricción de vehículos de servicio particular · Alcaldía Distrital de Santa Marta · lo revisamos el 11 de septiembre de 2026

Decreto 160 del 7 de mayo de 2025

Carros de Santa Marta

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Carros particulares (automóvil, campero, camioneta, microbús y demás): de 7:00 a. m. a 9:00 a. m. y de 11:30 a. m. a 2:00 p. m. y de 5:00 p. m. a 8:00 p. m.

De lunes a viernes, de 7:00 a 9:00 a. m., de 11:30 a. m. a 2:00 p. m. y de 5:00 a 8:00 p. m. No aplica en festivos.

Vigente desde el 7 de mayo de 2025 hasta el 6 de mayo de 2026.
Fuente: Decreto #160 del 07 de mayo de 2025 — restricción de vehículos de servicio particular · Alcaldía Distrital de Santa Marta · lo revisamos el 11 de septiembre de 2026

Lo que nos falta

Decirlo es parte del trato: si no está aquí, es que no lo tenemos.