Decretos de pico y placa en Santa Marta
Un decreto por periodo, cada uno con su vigencia y su fuente. Los periodos viejos no se tocan nunca:
es lo que permite responder por un día de hace dos años sin inventar nada.
Decreto 212 del 8 de mayo de 2026 vigente
Transporte especial
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Vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial (los de más de 5 pasajeros están exentos): de 7:00 a. m. a 11:59 p. m.
De lunes a viernes, de 7:00 a. m. a 11:59 p. m. No aplica en festivos. Exentos: los de más de 5 pasajeros, el transporte escolar y los que prestan servicio a entidades o empresas con FUEC.
Decreto 213 del 8 de mayo de 2026 vigente
Carros de fuera
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Carros particulares matriculados en organismos de tránsito distintos al de Santa Marta: de 7:00 a. m. a 8:00 p. m.
De lunes a viernes, de 7:00 a. m. a 8:00 p. m., jornada continua. No aplica en festivos. Es el horario de los carros matriculados FUERA de Santa Marta.
Decreto 213 del 8 de mayo de 2026 vigente
Carros de Santa Marta
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Carros particulares matriculados en Santa Marta: de 7:00 a. m. a 9:00 a. m. y de 11:30 a. m. a 2:00 p. m. y de 5:00 p. m. a 8:00 p. m.
De lunes a viernes, de 7:00 a 9:00 a. m., de 11:30 a. m. a 2:00 p. m. y de 5:00 a 8:00 p. m. No aplica en festivos. Este horario es para carros matriculados en Santa Marta; los de otras ciudades tienen jornada continua.
Decreto 034 del 22 de febrero de 2022 (reanudado por el Decreto 541 de 2025) vigente
Taxis
Taxis: de 7:00 a. m. a 11:59 p. m.
Los taxis tienen pico y placa de lunes a sábado, de 7:00 a. m. a 11:59 p. m., con un calendario que rota por fecha. La Alcaldía no publica en su sitio el calendario vigente: consúltalo con la Secretaría de Movilidad.
Decreto 541 del 23 de diciembre de 2025
Taxis
Sin medida (suspendida).
Del 24 de diciembre de 2025 al 10 de enero de 2026 el pico y placa de taxis estuvo suspendido por la temporada alta.
Decreto 453 del 29 de octubre de 2025, art. 5 vigente
Motos de noche
Todas las motos, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos: de 12:00 a. m. a 4:00 a. m. y de 11:00 p. m. a 12:00 a. m.
Todos los días, de 11:00 p. m. a 4:00 a. m., para todas las placas.
Decreto 453 del 29 de octubre de 2025 vigente
Motos
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Motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos: de 7:00 a. m. a 7:00 p. m.
De lunes a viernes hábiles, de 7:00 a. m. a 7:00 p. m. No aplica en festivos. Además, ninguna moto puede circular de 11:00 p. m. a 4:00 a. m., cualquier día.
Decreto 160 del 7 de mayo de 2025
Carros de fuera
Lun:
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Carros particulares, sin importar dónde estén matriculados: de 7:00 a. m. a 9:00 a. m. y de 11:30 a. m. a 2:00 p. m. y de 5:00 p. m. a 8:00 p. m.
Con el Decreto 160 de 2025 no había diferencia por matrícula: de lunes a viernes, de 7:00 a 9:00 a. m., de 11:30 a. m. a 2:00 p. m. y de 5:00 a 8:00 p. m. No aplica en festivos.
Decreto 160 del 7 de mayo de 2025
Carros de Santa Marta
Lun:
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Carros particulares (automóvil, campero, camioneta, microbús y demás): de 7:00 a. m. a 9:00 a. m. y de 11:30 a. m. a 2:00 p. m. y de 5:00 p. m. a 8:00 p. m.
De lunes a viernes, de 7:00 a 9:00 a. m., de 11:30 a. m. a 2:00 p. m. y de 5:00 a 8:00 p. m. No aplica en festivos.
Lo que nos falta
Decirlo es parte del trato: si no está aquí, es que no lo tenemos.
- Taxis: la Alcaldía no publica el calendario de 2026 del Decreto 034 de 2022 (el anexo oficial llega a febrero de 2023). Hasta tenerlo, la pestaña de taxis responde «no lo sabemos» y manda a la Secretaría de Movilidad.
- Particulares: el 7, 8, 9 y 10 de mayo de 2026 quedan sin decreto cargado (venció el 160 de 2025 y el 213 se toma publicado el 11). Revisar en noviembre de 2026 la prórroga o el reemplazo del Decreto 213, que vence a los seis meses.
- Carros de otras ciudades: el parágrafo segundo del art. 1 del Decreto 213 está demandado en nulidad (Juzgado Décimo Administrativo, rad. 47001-3333-010-2026-00149-00, según prensa). Vigilar si hay suspensión provisional.
- Motos: antes del 4 de noviembre de 2025 no se carga nada (el Decreto 453 dice que no había restricción desde el 6 de septiembre de 2024, pero no hay motivo en el modelo para «venció y no se renovó»). La prohibición permanente de motos en la Carrera 5ª y la de parrillero en el Centro Histórico y El Rodadero no se modelan: no dependen de la placa.
- Excepciones: se cargan las más comunes; la lista completa del Decreto 213 (art. 3) tiene más de veinticinco categorías, y la de motos (Decreto 453, art. 6) es otra distinta, sin excepción para motos eléctricas en lo que se leyó.