Decretos de pico y placa en Cúcuta
Un decreto por periodo, cada uno con su vigencia y su fuente. Los periodos viejos no se tocan nunca:
es lo que permite responder por un día de hace dos años sin inventar nada.
Decreto 0212 de 2024, art. 7 (secuencia que la Secretaría de Tránsito sigue publicando a diario) vigente
Taxis
Ciclo que avanza un turno por día: 0 → 9 → 8 → 7 → 6 → 5 → 4 → 3 → 2 → 1.
Taxis (servicio público de transporte individual): de 7:00 a. m. a 8:00 p. m.
Un dígito por día hábil, de 7:00 a. m. a 8:00 p. m., bajando de uno en uno (… 3, 2, 1, 0, 9, 8 …). Los festivos no tienen restricción pero gastan su dígito. La Secretaría de Tránsito lo publica cada mañana en su Facebook.
Decreto 0212 del 26 de abril de 2024 (modificado por el Decreto 0227 de 2024) vigente
Placas del área metropolitana
Lun:
COLOMBIA··1 COLOMBIA··2 Mar:
COLOMBIA··3 COLOMBIA··4 Mié:
COLOMBIA··5 COLOMBIA··6 Jue:
COLOMBIA··7 COLOMBIA··8 Vie:
COLOMBIA··9 COLOMBIA··0
Automóviles, camperos, camionetas, camiones, volquetas, motocarros y motocicletas particulares matriculados en Cúcuta, Los Patios, Villa del Rosario y El Zulia: de 7:00 a. m. a 8:30 a. m. y de 11:30 a. m. a 2:30 p. m. y de 5:30 p. m. a 7:30 p. m.
De lunes a viernes, en tres franjas: 7:00 a 8:30 a. m., 11:30 a. m. a 2:30 p. m. y 5:30 a 7:30 p. m. No aplica sábados, domingos ni festivos.
Decreto 0212 del 26 de abril de 2024, art. 7
Taxis
Taxis (servicio público de transporte individual): de 7:00 a. m. a 8:00 p. m.
Un dígito por día hábil, de 7:00 a. m. a 8:00 p. m., según el calendario que publica la Secretaría de Tránsito.
Decreto 0212 del 26 de abril de 2024 (modificado por el Decreto 0227 de 2024) vigente
Placas de otras ciudades
Lun:
COLOMBIA··1 COLOMBIA··2 Mar:
COLOMBIA··3 COLOMBIA··4 Mié:
COLOMBIA··5 COLOMBIA··6 Jue:
COLOMBIA··7 COLOMBIA··8 Vie:
COLOMBIA··9 COLOMBIA··0
Automóviles, camperos, camionetas, camiones, volquetas, motocarros y motocicletas particulares de placa nacional (de fuera del área metropolitana) y extranjera: de 7:00 a. m. a 8:00 p. m.
De lunes a viernes, de 7:00 a. m. a 8:00 p. m., para placas de otras ciudades del país y extranjeras. No aplica sábados, domingos ni festivos.
Decreto 0300 de 2019, art. 3, reaplicado por el Decreto 041 del 1 de marzo de 2023
Taxis
Taxis: de 7:00 a. m. a 11:00 p. m.
Los taxis tenían un dígito por día hábil, de 7:00 a. m. a 11:00 p. m., según la semana del mes (1.ª y 3.ª: lun 3, mar 2, mié 1, jue 9, vie 0; 2.ª y 4.ª: lun 8, mar 7, mié 6, jue 5, vie 4). No podemos calcular qué semana cuenta como «primera» ni qué pasaba en la quinta.
Decreto 0300 del 28 de febrero de 2019
Placas del área metropolitana
Lun:
COLOMBIA··1 COLOMBIA··2 Mar:
COLOMBIA··3 COLOMBIA··4 Mié:
COLOMBIA··5 COLOMBIA··6 Jue:
COLOMBIA··7 COLOMBIA··8 Vie:
COLOMBIA··9 COLOMBIA··0
Automóviles, motocicletas, camionetas, camiones y volquetas particulares matriculados en Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios y El Zulia: de 7:30 a. m. a 9:00 a. m. y de 11:30 a. m. a 1:30 p. m. y de 5:30 p. m. a 7:00 p. m.
De lunes a viernes en tres franjas: 7:30 a 9:00 a. m., 11:30 a. m. a 1:30 p. m. y 5:30 a 7:00 p. m., solo dentro del polígono del centro. No aplica fines de semana ni festivos.
Decreto 0343 del 2 de diciembre de 2022 (retiró el pico y placa de taxis; derogado por el Decreto 041 del 1 de marzo de 2023)
Taxis
Sin medida (suspendida).
Del 1 de enero al 28 de febrero de 2023 los taxis no tuvieron pico y placa en Cúcuta.
Decreto 0300 del 28 de febrero de 2019, art. 3
Placas de otras ciudades
Lun:
COLOMBIA··1 COLOMBIA··2 Mar:
COLOMBIA··3 COLOMBIA··4 Mié:
COLOMBIA··5 COLOMBIA··6 Jue:
COLOMBIA··7 COLOMBIA··8 Vie:
COLOMBIA··9 COLOMBIA··0
Automóviles, motocicletas, camionetas, camiones y volquetas particulares de placa extranjera o de municipios fuera del área metropolitana: de 7:00 a. m. a 7:00 p. m.
De lunes a viernes, de 7:00 a. m. a 7:00 p. m., en toda la ciudad, para placas extranjeras y de otros municipios. No aplica fines de semana ni festivos.