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Decretos de pico y placa en Armenia

Un decreto por periodo, cada uno con su vigencia y su fuente. Los periodos viejos no se tocan nunca: es lo que permite responder por un día de hace dos años sin inventar nada.

Decreto 284 del 17 de septiembre de 2026, art. 2 (adiciona un artículo transitorio al Decreto 640 de 2025) vigente

Cuadrante norte

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Carros particulares y motos, dentro del cuadrante norte: de 7:00 a. m. a 8:30 a. m. y de 5:30 p. m. a 7:00 p. m.

Desde el lunes 21 de septiembre de 2026, de lunes a viernes, de 7:00 a 8:30 a. m. y de 5:30 a 7:00 p. m., solo en el cuadrante norte. Se suma a la restricción de toda la ciudad.

Vigente desde el 21 de septiembre de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027.
Fuente: Decreto 284 del 17 de septiembre de 2026 — Por medio del cual se modifica el Decreto Municipal 640 del 26 de noviembre de 2025, prorrogado por el Decreto 135 del 25 de mayo de 2026 (Gaceta Municipal 3265, págs. 33-54) · Alcaldía de Armenia · lo revisamos el 1 de octubre de 2026

Decreto 640 del 26 de noviembre de 2025, prorrogado por el Decreto 135 del 25 de mayo de 2026 y, hasta el 28 de febrero de 2027, por el Decreto 284 del 17 de septiembre de 2026 vigente

Carros particulares y motos

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Carros particulares, motos, motocarros, mototriciclos y cuatrimotos: de 7:00 a. m. a 7:00 p. m.

De lunes a viernes, de 7:00 a. m. a 7:00 p. m., en todo el perímetro urbano. No aplica sábados, domingos ni festivos.

Decreto 169 del 28 de marzo de 2025 (rotación de taxis por número interno) vigente

Taxis

Ciclo que avanza un turno por día: 3 → 4 → 5 → 6 → 7 → 8 → 9-0 → 1 → 2 → 3 → 4 → 5 → 6 → 7-8 → 9 → 0 → 1 → 2 → 3 → 4 → 5-6 → 7 → 8 → 9 → 0 → 1 → 2 → 3-4 → 5 → 6 → 7 → 8 → 9 → 0 → 1-2.

Taxis (último dígito del número interno, el de la puerta): de 5:00 a. m. a 5:00 a. m.

Todos los días, incluidos sábados, domingos y festivos, de 5:00 a. m. a 4:59 a. m. del día siguiente. Cuenta el último dígito del NÚMERO INTERNO del taxi (el de la puerta), no el de la placa. Un dígito por día; el domingo, dos.

Vigente desde el 30 de marzo de 2025, sin fecha de cierre publicada. Lo afirmamos hasta el 31 de octubre de 2026, que es cuando toca volver a revisar la fuente.
Fuente: Banner oficial: Restricciones pico y placa del 28 de septiembre al 4 de octubre (particulares, motos y taxis) · Alcaldía de Armenia · lo revisamos el 1 de octubre de 2026

Decreto 59 del 17 de marzo de 2023, arts. 1 y 3 (modifica el Decreto 327 de 2020)

Carros particulares y motos

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Carros particulares, motos, mototriciclos, cuatrimotos y motocarros, en el cuadrante del centro: de 7:00 a. m. a 7:00 p. m.

De lunes a viernes no festivos, de 7:00 a. m. a 7:00 p. m., en el centro: calles 11 a 25 y carreras 13 a 22. Además, en el anillo perimetral (calles 2 a 26 y carreras 11 a 23) la misma tabla regía solo en tres franjas: 7:00 a 9:00 a. m., 11:30 a. m. a 2:00 p. m. y 5:30 a 7:00 p. m.

Vigente desde el 3 de abril de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2025.
Fuente: Decreto 59 del 17 de marzo de 2023 — Por medio del cual se modifican los artículos primero y segundo del Decreto 327 de 2020 (Gaceta Municipal 2798, págs. 2-7) · Alcaldía de Armenia · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

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