¿Dónde aplica?
Particulares y motos, de lunes a viernes
En toda la ciudad, salvo unas vías
En el municipio de Piedecuesta, incluida la autopista (Ruta 45A07). Decreto 001 de 2026, art. 6: «Se exceptúa de la restricción vehicular de pico y placa a la Vía Guatiguará (No incluye la Glorieta de Guatigurá) hasta los límites con el Municipio de Girón, la vía los Curos hasta la Mesa de Jeridas, la vía entre la intersección del Bwey hasta la Mesa de Jeridas. así como también las vías veredales».
No aplica en la vía Guatiguará (sin la glorieta de Guatiguará) hasta el límite con Girón, la vía Los Curos hasta la Mesa de Jéridas, la vía entre la intersección del Bwey y la Mesa de Jéridas y las vías veredales.
Particulares y motos, los sábados
En toda la ciudad, salvo unas vías
En el municipio de Piedecuesta, incluida la autopista (Ruta 45A07). Decreto 001 de 2026, art. 6: «Se exceptúa de la restricción vehicular de pico y placa a la Vía Guatiguará (No incluye la Glorieta de Guatigurá) hasta los límites con el Municipio de Girón, la vía los Curos hasta la Mesa de Jeridas, la vía entre la intersección del Bwey hasta la Mesa de Jeridas. así como también las vías veredales».
No aplica en la vía Guatiguará (sin la glorieta de Guatiguará) hasta el límite con Girón, la vía Los Curos hasta la Mesa de Jéridas, la vía entre la intersección del Bwey y la Mesa de Jéridas y las vías veredales.
Taxis
En toda la ciudad