¿Dónde aplica?
Carros y motos particulares
En toda la ciudad, salvo unas vías
Toda la jurisdicción urbana de Itagüí salvo el tramo de la Autopista Sur (Decreto 1011, arts. 1, 2 y 8; Decreto 195 de 2026). La zona rural no tiene pico y placa para carros ni motos. Las vías exentas de Medellín no rigen aquí.
No aplica en el tramo de la Autopista Sur (carrera 42) en jurisdicción de Itagüí.
Taxis
En toda la ciudad
Para taxis rige en la jurisdicción urbana y rural de Itagüí: la exclusión de la Autopista Sur del art. 8 se refiere solo a los artículos de carros y motos.