¿Dónde aplica?
Carros y motos particulares
En toda la ciudad, salvo unas vías
La medida se aplica «sobre todas las vías públicas del territorio municipal de Envigado» salvo estas (Decreto 20260000804, arts. 9 y 10). Para taxis no hay vías exentas. La lista es la misma en los decretos de 2025-2, 2026-1 y 2026-2.
No aplica en la doble calzada Las Palmas, en jurisdicción de Envigado, la Variante al Aeropuerto, en jurisdicción de Envigado, la Transversal de la Montaña desde la vereda El Escobero hacia el oriente, la Loma El Escobero desde la calle 36 D sur (carrera 28 C) hacia el oriente, la calle 37 sur entre las carreras 28 C y 29 A, la Zona 12 (vereda Las Palmas) y la Zona 13 (veredas Perico y Pantanillo), el Sistema Vial del Río – Avenida Regional en su calzada occidental, calzada distribuidora y calzada de servicios (carrera 50), entre los límites con Medellín y Sabaneta, la vía a La Catedral hasta empalmar con la calle 40 sur y la carrera 24 D, la paralela derecha de la quebrada La Ayurá (occidente–oriente): calle 25 sur de la carrera 49 a la transversal 32 A sur; diagonales 31 C, 31 CC, 31 D, 31 E y 32 hasta la calle 37 sur; calle 37 sur hasta la carrera 29 A; carrera 29 A entre calles 38 sur y 37 sur y la paralela izquierda de la quebrada La Ayurá (oriente–occidente): diagonal 31 de la carrera 29 A a la transversal 35 D sur; diagonal 31 C hasta la transversal 32 C sur; calle 26 B sur entre la carrera 42 B y la calle 25 sur; calle 25 sur hasta la carrera 50 (salida del intercambio vial La Ayurá hacia el norte).
Taxis
En toda la ciudad
En toda la jurisdicción de Envigado: para taxis no hay vías exentas (Decreto 20260000804, art. 11).