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Decretos de pico y placa en Bello

Un decreto por periodo, cada uno con su vigencia y su fuente. Los periodos viejos no se tocan nunca: es lo que permite responder por un día de hace dos años sin inventar nada.

Decreto 202604000443 del 31 de julio de 2026, art. 3 vigente

Taxis

Taxis (servicio público individual): de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.

Cada placa tiene pico y placa un día hábil cada dos semanas, en las fechas fijas de la tabla del decreto, de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.

Vigente desde el 3 de agosto de 2026 hasta el 29 de enero de 2027.
Fuente: Decreto 202604000443 del 31 de julio de 2026: rotación y reglamentación del pico y placa en Bello, segundo semestre de 2026 · Alcaldía de Bello · Transparencia, 2.1 Normativa de la entidad · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 202604000443 del 31 de julio de 2026 vigente

Carros y motos particulares

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Carros y camperos particulares y oficiales: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.

Motocicletas, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.

De lunes a viernes, jornada continua de 5:00 a. m. a 8:00 p. m. No aplica sábados, domingos ni festivos.

Vigente desde el 3 de agosto de 2026, sin fecha de cierre publicada. Lo afirmamos hasta el 1 de noviembre de 2026, que es cuando toca volver a revisar la fuente.
Fuente: Decreto 202604000443 del 31 de julio de 2026: rotación y reglamentación del pico y placa en Bello, segundo semestre de 2026 · Alcaldía de Bello · Transparencia, 2.1 Normativa de la entidad · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 202604000051 de 2026, art. 3 (tabla saliente)

Taxis

Taxis (servicio público individual): de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.

Cada placa tiene pico y placa un día hábil cada dos semanas, en las fechas fijas de la tabla del decreto, de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.

Vigente desde el 31 de julio de 2026 hasta el 31 de julio de 2026.
Fuente: Decreto 202604000051 del 30 de enero de 2026: rotación y reglamentación del pico y placa en Bello, primer semestre de 2026 · Alcaldía de Bello · Transparencia, 2.1 Normativa de la entidad · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 202604000051 de 2026 (rotación saliente); el Decreto 202604000443 se radicó ese día a las 9:01 y su rotación empezó el lunes 3 de agosto

Carros y motos particulares

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Carros y camperos particulares y oficiales: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.

Motocicletas, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.

Día de transición entre decretos: siguió la rotación del primer semestre de 2026, de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.

Vigente desde el 31 de julio de 2026 hasta el 31 de julio de 2026.
Fuente: Decreto 202604000051 del 30 de enero de 2026: rotación y reglamentación del pico y placa en Bello, primer semestre de 2026 · Alcaldía de Bello · Transparencia, 2.1 Normativa de la entidad · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 202604000051 del 30 de enero de 2026, art. 3

Taxis

Taxis (servicio público individual): de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.

Cada placa tiene pico y placa un día hábil cada dos semanas, en las fechas fijas de la tabla del decreto, de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.

Vigente desde el 2 de febrero de 2026 hasta el 30 de julio de 2026.
Fuente: Decreto 202604000051 del 30 de enero de 2026: rotación y reglamentación del pico y placa en Bello, primer semestre de 2026 · Alcaldía de Bello · Transparencia, 2.1 Normativa de la entidad · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 202604000051 del 30 de enero de 2026

Carros y motos particulares

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Carros y camperos particulares y oficiales: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.

Motocicletas, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.

De lunes a viernes, jornada continua de 5:00 a. m. a 8:00 p. m. No aplica sábados, domingos ni festivos.

Vigente desde el 2 de febrero de 2026 hasta el 30 de julio de 2026.
Fuente: Decreto 202604000051 del 30 de enero de 2026: rotación y reglamentación del pico y placa en Bello, primer semestre de 2026 · Alcaldía de Bello · Transparencia, 2.1 Normativa de la entidad · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 202504000294 de 2025, art. 3 (tabla saliente)

Taxis

Taxis (servicio público individual): de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.

Cada placa tiene pico y placa un día hábil cada dos semanas, en las fechas fijas de la tabla del decreto, de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.

Vigente desde el 30 de enero de 2026 hasta el 30 de enero de 2026.
Fuente: Decreto 202504000591 del 22 de diciembre de 2025: suspende temporalmente el pico y placa en Bello (temporada navideña) · Alcaldía de Bello · Transparencia, 2.1 Normativa de la entidad · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 202504000294 de 2025 (rotación saliente); el Decreto 202604000051 se radicó ese día a las 14:58 y su rotación empezó el lunes 2 de febrero

Carros y motos particulares

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Carros y camperos particulares y oficiales: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.

Motocicletas, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.

Día de transición entre decretos: siguió la rotación del segundo semestre de 2025, de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.

Vigente desde el 30 de enero de 2026 hasta el 30 de enero de 2026.
Fuente: Decreto 202504000591 del 22 de diciembre de 2025: suspende temporalmente el pico y placa en Bello (temporada navideña) · Alcaldía de Bello · Transparencia, 2.1 Normativa de la entidad · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 202504000294 del 30 de julio de 2025, art. 9 modificado por el Decreto 202504000374 del 19 de septiembre de 2025

Carros y motos particulares

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Carros y camperos particulares y oficiales: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.

Motocicletas, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.

De lunes a viernes, jornada continua de 5:00 a. m. a 8:00 p. m. No aplica sábados, domingos ni festivos.

Vigente desde el 19 de septiembre de 2025 hasta el 29 de enero de 2026.
Fuente: Decreto 202504000374 del 19 de septiembre de 2025: modifica el art. 9 (vías exentas) del Decreto 202504000294 · Alcaldía de Bello · Transparencia, 2.1 Normativa de la entidad · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 202504000294 del 30 de julio de 2025

Carros y motos particulares

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Carros y camperos particulares y oficiales: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.

Motocicletas, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.

De lunes a viernes, jornada continua de 5:00 a. m. a 8:00 p. m. No aplica sábados, domingos ni festivos.

Vigente desde el 4 de agosto de 2025 hasta el 18 de septiembre de 2025.
Fuente: Decreto 202504000294 del 30 de julio de 2025: rotación y reglamentación del pico y placa en Bello, segundo semestre de 2025 · Alcaldía de Bello · Transparencia, 2.1 Normativa de la entidad · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 202504000294 del 30 de julio de 2025, art. 3

Taxis

Taxis (servicio público individual): de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.

Cada placa tiene pico y placa un día hábil cada dos semanas, en las fechas fijas de la tabla del decreto, de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.

Vigente desde el 1 de agosto de 2025 hasta el 29 de enero de 2026.
Fuente: Decreto 202504000294 del 30 de julio de 2025: rotación y reglamentación del pico y placa en Bello, segundo semestre de 2025 · Alcaldía de Bello · Transparencia, 2.1 Normativa de la entidad · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

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