Decretos de pico y placa en Bello
Un decreto por periodo, cada uno con su vigencia y su fuente. Los periodos viejos no se tocan nunca:
es lo que permite responder por un día de hace dos años sin inventar nada.
Decreto 202604000443 del 31 de julio de 2026, art. 3 vigente
Taxis
Taxis (servicio público individual): de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.
Cada placa tiene pico y placa un día hábil cada dos semanas, en las fechas fijas de la tabla del decreto, de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.
Decreto 202604000443 del 31 de julio de 2026 vigente
Carros y motos particulares
Lun:
COLOMBIA··5 COLOMBIA··8 Mar:
COLOMBIA··1 COLOMBIA··4 Mié:
COLOMBIA··0 COLOMBIA··2 Jue:
COLOMBIA··3 COLOMBIA··6 Vie:
COLOMBIA··7 COLOMBIA··9
Carros y camperos particulares y oficiales: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.
Motocicletas, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.
De lunes a viernes, jornada continua de 5:00 a. m. a 8:00 p. m. No aplica sábados, domingos ni festivos.
Decreto 202604000051 de 2026, art. 3 (tabla saliente)
Taxis
Taxis (servicio público individual): de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.
Cada placa tiene pico y placa un día hábil cada dos semanas, en las fechas fijas de la tabla del decreto, de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.
Decreto 202604000051 de 2026 (rotación saliente); el Decreto 202604000443 se radicó ese día a las 9:01 y su rotación empezó el lunes 3 de agosto
Carros y motos particulares
Lun:
COLOMBIA··1 COLOMBIA··7 Mar:
COLOMBIA··0 COLOMBIA··3 Mié:
COLOMBIA··4 COLOMBIA··6 Jue:
COLOMBIA··5 COLOMBIA··9 Vie:
COLOMBIA··2 COLOMBIA··8
Carros y camperos particulares y oficiales: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.
Motocicletas, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.
Día de transición entre decretos: siguió la rotación del primer semestre de 2026, de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.
Decreto 202604000051 del 30 de enero de 2026, art. 3
Taxis
Taxis (servicio público individual): de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.
Cada placa tiene pico y placa un día hábil cada dos semanas, en las fechas fijas de la tabla del decreto, de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.
Decreto 202604000051 del 30 de enero de 2026
Carros y motos particulares
Lun:
COLOMBIA··1 COLOMBIA··7 Mar:
COLOMBIA··0 COLOMBIA··3 Mié:
COLOMBIA··4 COLOMBIA··6 Jue:
COLOMBIA··5 COLOMBIA··9 Vie:
COLOMBIA··2 COLOMBIA··8
Carros y camperos particulares y oficiales: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.
Motocicletas, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.
De lunes a viernes, jornada continua de 5:00 a. m. a 8:00 p. m. No aplica sábados, domingos ni festivos.
Decreto 202504000294 de 2025, art. 3 (tabla saliente)
Taxis
Taxis (servicio público individual): de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.
Cada placa tiene pico y placa un día hábil cada dos semanas, en las fechas fijas de la tabla del decreto, de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.
Decreto 202504000294 de 2025 (rotación saliente); el Decreto 202604000051 se radicó ese día a las 14:58 y su rotación empezó el lunes 2 de febrero
Carros y motos particulares
Lun:
COLOMBIA··6 COLOMBIA··9 Mar:
COLOMBIA··5 COLOMBIA··7 Mié:
COLOMBIA··1 COLOMBIA··8 Jue:
COLOMBIA··0 COLOMBIA··2 Vie:
COLOMBIA··3 COLOMBIA··4
Carros y camperos particulares y oficiales: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.
Motocicletas, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.
Día de transición entre decretos: siguió la rotación del segundo semestre de 2025, de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.
Decreto 202504000294 del 30 de julio de 2025, art. 9 modificado por el Decreto 202504000374 del 19 de septiembre de 2025
Carros y motos particulares
Lun:
COLOMBIA··6 COLOMBIA··9 Mar:
COLOMBIA··5 COLOMBIA··7 Mié:
COLOMBIA··1 COLOMBIA··8 Jue:
COLOMBIA··0 COLOMBIA··2 Vie:
COLOMBIA··3 COLOMBIA··4
Carros y camperos particulares y oficiales: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.
Motocicletas, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.
De lunes a viernes, jornada continua de 5:00 a. m. a 8:00 p. m. No aplica sábados, domingos ni festivos.
Decreto 202504000294 del 30 de julio de 2025
Carros y motos particulares
Lun:
COLOMBIA··6 COLOMBIA··9 Mar:
COLOMBIA··5 COLOMBIA··7 Mié:
COLOMBIA··1 COLOMBIA··8 Jue:
COLOMBIA··0 COLOMBIA··2 Vie:
COLOMBIA··3 COLOMBIA··4
Carros y camperos particulares y oficiales: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.
Motocicletas, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.
De lunes a viernes, jornada continua de 5:00 a. m. a 8:00 p. m. No aplica sábados, domingos ni festivos.
Decreto 202504000294 del 30 de julio de 2025, art. 3
Taxis
Taxis (servicio público individual): de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.
Cada placa tiene pico y placa un día hábil cada dos semanas, en las fechas fijas de la tabla del decreto, de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.