HayPicoyPlaca

Decretos de pico y placa en Cartagena de Indias

Un decreto por periodo, cada uno con su vigencia y su fuente. Los periodos viejos no se tocan nunca: es lo que permite responder por un día de hace dos años sin inventar nada.

Decreto 0015 de 2026, art. 7 (cuarta rotación) vigente

Carros particulares y motos

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Vehículos particulares: de 7:00 a. m. a 9:00 a. m. y de 6:00 p. m. a 8:00 p. m.

Motos, motocarros, cuatrimotos y tricimotos: de 5:00 a. m. a 11:00 p. m.

De lunes a viernes. No aplica sábados, domingos ni festivos.

Vigente desde el 5 de octubre de 2026 hasta el 22 de enero de 2027.
Fuente: Decreto 0015 del 14 de enero de 2026 — «Por medio del cual se adoptan medidas de restricción de circulación vehicular “Pico y Placa” para toda clase de vehículos de servicio particular en el Distrito de Cartagena de Indias y se dictan otras disposiciones» · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · publicado por el DATT · lo revisamos el 11 de septiembre de 2026

Rotación de taxis del 28 de septiembre al 30 de octubre de 2026 (comunicado del DATT del 29 de septiembre) vigente

Taxis

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Taxis: de 6:00 a. m. a 6:00 a. m.

De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 6:00 a. m. del día siguiente.

Vigente desde el 28 de septiembre de 2026 hasta el 30 de octubre de 2026.
Fuente: Nueva rotación de pico y placa para taxis en Cartagena · DATT · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · lo revisamos el 1 de octubre de 2026

Rotación de taxis del 3 al 28 de agosto de 2026 (comunicado 1.099)

Taxis

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Taxis: de 6:00 a. m. a 6:00 a. m.

De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 6:00 a. m. del día siguiente.

Vigente desde el 3 de agosto de 2026 hasta el 28 de agosto de 2026.
Fuente: Esta es la nueva rotación de pico y placa para taxis durante el mes de agosto · DATT · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · lo revisamos el 11 de septiembre de 2026

Decreto 0015 de 2026

Carros particulares y motos

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Vehículos particulares: de 7:00 a. m. a 9:00 a. m. y de 6:00 p. m. a 8:00 p. m.

Motos, motocarros, cuatrimotos y tricimotos: de 5:00 a. m. a 11:00 p. m.

De lunes a viernes. No aplica sábados, domingos ni festivos.

Vigente desde el 30 de junio de 2026 hasta el 4 de octubre de 2026.
Fuente: Nueva rotación de pico y placa para motos y vehículos particulares en Cartagena · DATT · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · lo revisamos el 9 de septiembre de 2026

Rotación de taxis del 29 de junio al 31 de julio de 2026 (comunicado 950)

Taxis

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Taxis: de 6:00 a. m. a 6:00 a. m.

De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 6:00 a. m. del día siguiente.

Vigente desde el 29 de junio de 2026 hasta el 31 de julio de 2026.
Fuente: Nueva rotación de pico y placa para taxis en Cartagena · DATT · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · lo revisamos el 11 de septiembre de 2026

Rotación de taxis del 1 al 26 de junio de 2026 (comunicado 814)

Taxis

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Taxis: de 6:00 a. m. a 6:00 a. m.

De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 6:00 a. m. del día siguiente.

Vigente desde el 1 de junio de 2026 hasta el 26 de junio de 2026.
Fuente: Nueva rotación de pico y placa para taxis en Cartagena · DATT · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · lo revisamos el 11 de septiembre de 2026

Rotación de taxis del 27 de abril al 29 de mayo de 2026 (comunicado del DATT)

Taxis

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Taxis: de 6:00 a. m. a 6:00 a. m.

De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 6:00 a. m. del día siguiente.

Vigente desde el 27 de abril de 2026 hasta el 29 de mayo de 2026.
Fuente: Cambia la rotación de pico y placa para taxis en Cartagena · DATT · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · lo revisamos el 11 de septiembre de 2026

Decreto 0015 de 2026, art. 7 (segunda rotación)

Carros particulares y motos

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Vehículos particulares: de 7:00 a. m. a 9:00 a. m. y de 6:00 p. m. a 8:00 p. m.

Motos, motocarros, cuatrimotos y tricimotos: de 5:00 a. m. a 11:00 p. m.

De lunes a viernes. No aplica sábados, domingos ni festivos.

Vigente desde el 30 de marzo de 2026 hasta el 29 de junio de 2026.
Fuente: Decreto 0015 del 14 de enero de 2026 — «Por medio del cual se adoptan medidas de restricción de circulación vehicular “Pico y Placa” para toda clase de vehículos de servicio particular en el Distrito de Cartagena de Indias y se dictan otras disposiciones» · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · publicado por el DATT · lo revisamos el 11 de septiembre de 2026

Decreto 0004 de 2026 · rotación del 30 de marzo al 24 de abril de 2026

Taxis

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Taxis: de 6:00 a. m. a 6:00 a. m.

De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 6:00 a. m. del día siguiente.

Vigente desde el 30 de marzo de 2026 hasta el 24 de abril de 2026.
Fuente: Nueva rotación de pico y placa para taxis en Cartagena · DATT · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · lo revisamos el 11 de septiembre de 2026

Decreto 0004 de 2026 · rotación del 2 al 27 de marzo de 2026

Taxis

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Taxis: de 6:00 a. m. a 6:00 a. m.

De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 6:00 a. m. del día siguiente.

Vigente desde el 2 de marzo de 2026 hasta el 27 de marzo de 2026.
Fuente: Nueva rotación de pico y placa para taxis en Cartagena · DATT · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · lo revisamos el 11 de septiembre de 2026

Decreto 0004 de 2026 · rotación del 2 al 27 de febrero de 2026

Taxis

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Taxis: de 6:00 a. m. a 6:00 a. m.

De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 6:00 a. m. del día siguiente.

Vigente desde el 2 de febrero de 2026 hasta el 27 de febrero de 2026.
Fuente: Esta es la nueva rotación del pico y placa para taxis en Cartagena · DATT · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · lo revisamos el 11 de septiembre de 2026

Decreto 0015 de 2026, art. 7 (primera rotación)

Carros particulares y motos

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Vehículos particulares: de 7:00 a. m. a 9:00 a. m. y de 6:00 p. m. a 8:00 p. m.

Motos, motocarros, cuatrimotos y tricimotos: de 5:00 a. m. a 11:00 p. m.

De lunes a viernes. No aplica sábados, domingos ni festivos.

Vigente desde el 16 de enero de 2026 hasta el 29 de marzo de 2026.
Fuente: Decreto 0015 del 14 de enero de 2026 — «Por medio del cual se adoptan medidas de restricción de circulación vehicular “Pico y Placa” para toda clase de vehículos de servicio particular en el Distrito de Cartagena de Indias y se dictan otras disposiciones» · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · publicado por el DATT · lo revisamos el 11 de septiembre de 2026

Decreto 0015 de 2026, art. 4 vigente

Motos de noche

Todas las motos de cualquier modalidad y cilindraje, incluidas cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con motor de combustión interna: de 12:00 a. m. a 5:00 a. m. y de 11:00 p. m. a 12:00 a. m.

Todos los días, festivos incluidos, de 11:00 p. m. a 5:00 a. m. del día siguiente, para todas las placas.

Vigente desde el 16 de enero de 2026 hasta el 22 de enero de 2027.
Fuente: Decreto 0015 del 14 de enero de 2026 — «Por medio del cual se adoptan medidas de restricción de circulación vehicular “Pico y Placa” para toda clase de vehículos de servicio particular en el Distrito de Cartagena de Indias y se dictan otras disposiciones» · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · publicado por el DATT · lo revisamos el 11 de septiembre de 2026

Decreto 0015 de 2026, art. 6 vigente

Motos en el Centro

Todas las motos de cualquier modalidad y cilindraje, incluidas cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con motor de combustión interna, dentro de Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní: de 12:00 a. m. a 12:00 a. m.

Todos los días y a toda hora, para todas las placas, solo dentro de Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní.

Vigente desde el 16 de enero de 2026 hasta el 4 de enero de 2027.
Fuente: Decreto 0015 del 14 de enero de 2026 — «Por medio del cual se adoptan medidas de restricción de circulación vehicular “Pico y Placa” para toda clase de vehículos de servicio particular en el Distrito de Cartagena de Indias y se dictan otras disposiciones» · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · publicado por el DATT · lo revisamos el 11 de septiembre de 2026

Decreto 2206 del 7 de noviembre de 2025, art. 5 (segunda rotación), hasta la entrada en vigor del Decreto 0015 de 2026

Carros particulares y motos

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Vehículos particulares, motos y tricimotos: de 6:00 a. m. a 6:00 a. m.

De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 6:00 a. m. del día siguiente (24 horas), en toda la ciudad. No aplica fines de semana ni festivos (el lunes 12 de enero es festivo).

Vigente desde el 5 de enero de 2026 hasta el 15 de enero de 2026.
Fuente: Decreto 2206 del 7 de noviembre de 2025 — «por medio del cual se establecen medidas de restricción de circulación vehicular en el Distrito de Cartagena de indias con ocasión de la temporada de fin de año, y se dictan otras disposiciones» · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · publicado por el DATT · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 0004 de 2026 · rotación del 5 al 30 de enero de 2026

Taxis

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Taxis: de 6:00 a. m. a 6:00 a. m.

De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 6:00 a. m. del día siguiente.

Vigente desde el 5 de enero de 2026 hasta el 30 de enero de 2026.
Fuente: Cartagena adopta nueva rotación del pico y placa para taxis a partir de este lunes, 5 de enero · DATT · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · lo revisamos el 11 de septiembre de 2026

Decreto 2206 del 7 de noviembre de 2025, art. 5 (primera rotación)

Carros particulares y motos

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Vehículos particulares, motos y tricimotos: de 6:00 a. m. a 6:00 a. m.

De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 6:00 a. m. del día siguiente (24 horas), en toda la ciudad. No aplica fines de semana ni festivos.

Vigente desde el 15 de diciembre de 2025 hasta el 4 de enero de 2026.
Fuente: Decreto 2206 del 7 de noviembre de 2025 — «por medio del cual se establecen medidas de restricción de circulación vehicular en el Distrito de Cartagena de indias con ocasión de la temporada de fin de año, y se dictan otras disposiciones» · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · publicado por el DATT · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1637 del 26 de junio de 2025

Taxis

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Taxis: de 6:00 a. m. a 6:00 a. m.

De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 6:00 a. m. del día siguiente. No aplica festivos.

Vigente desde el 8 de diciembre de 2025 hasta el 2 de enero de 2026.
Fuente: Así regirá el nuevo decreto de pico y placa para taxis en Cartagena (Decreto 1637 de 2025) · DATT · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1637 del 26 de junio de 2025

Taxis

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Taxis: de 6:00 a. m. a 6:00 a. m.

De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 6:00 a. m. del día siguiente. No aplica festivos.

Vigente desde el 3 de noviembre de 2025 hasta el 5 de diciembre de 2025.
Fuente: Así regirá el nuevo decreto de pico y placa para taxis en Cartagena (Decreto 1637 de 2025) · DATT · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1690 del 4 de julio de 2025 (segunda rotación), hasta que empezó a regir en firme el Decreto 2206

Carros particulares y motos

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Motos, motocarros, cuatrimotos, tricimotos y bicicletas con motor: de 5:00 a. m. a 11:00 p. m.

Vigente desde el 6 de octubre de 2025 hasta el 14 de diciembre de 2025.
Fuente: Nueva rotación de pico y placa para motocicletas y vehículos particulares en Cartagena (6-oct-2025 a 2-ene-2026) · DATT · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1689 del 4 de julio de 2025 (segunda rotación), hasta que empezó a regir en firme el Decreto 2206

Carros particulares y motos

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Vehículos particulares: de 7:00 a. m. a 9:00 a. m. y de 6:00 p. m. a 8:00 p. m.

Vigente desde el 6 de octubre de 2025 hasta el 14 de diciembre de 2025.
Fuente: Nueva rotación de pico y placa para motocicletas y vehículos particulares en Cartagena (6-oct-2025 a 2-ene-2026) · DATT · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1637 del 26 de junio de 2025

Taxis

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Taxis: de 6:00 a. m. a 6:00 a. m.

De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 6:00 a. m. del día siguiente. No aplica festivos.

Vigente desde el 6 de octubre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025.
Fuente: Así regirá el nuevo decreto de pico y placa para taxis en Cartagena (Decreto 1637 de 2025) · DATT · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1637 del 26 de junio de 2025

Taxis

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Taxis: de 6:00 a. m. a 6:00 a. m.

De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 6:00 a. m. del día siguiente. No aplica festivos.

Vigente desde el 8 de septiembre de 2025 hasta el 3 de octubre de 2025.
Fuente: Así regirá el nuevo decreto de pico y placa para taxis en Cartagena (Decreto 1637 de 2025) · DATT · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1637 del 26 de junio de 2025

Taxis

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Taxis: de 6:00 a. m. a 6:00 a. m.

De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 6:00 a. m. del día siguiente. No aplica festivos.

Vigente desde el 4 de agosto de 2025 hasta el 5 de septiembre de 2025.
Fuente: Así regirá el nuevo decreto de pico y placa para taxis en Cartagena (Decreto 1637 de 2025) · DATT · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1690 del 4 de julio de 2025 (primera rotación)

Carros particulares y motos

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Motos, motocarros, cuatrimotos, tricimotos y bicicletas con motor: de 5:00 a. m. a 11:00 p. m.

Vigente desde el 7 de julio de 2025 hasta el 5 de octubre de 2025.
Fuente: Nueva rotación de pico y placa para motocicletas y vehículos particulares en Cartagena (Comunicado No. 1.109, Decretos 1689 y 1690 de 2025) · DATT · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1689 del 4 de julio de 2025 (primera rotación)

Carros particulares y motos

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Vehículos particulares: de 7:00 a. m. a 9:00 a. m. y de 6:00 p. m. a 8:00 p. m.

Vigente desde el 7 de julio de 2025 hasta el 5 de octubre de 2025.
Fuente: Nueva rotación de pico y placa para motocicletas y vehículos particulares en Cartagena (Comunicado No. 1.109, Decretos 1689 y 1690 de 2025) · DATT · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1690 de 2025

Motos de noche

Todas las motos de cualquier modalidad y cilindraje, incluidas cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con motor: de 12:00 a. m. a 5:00 a. m. y de 11:00 p. m. a 12:00 a. m.

Todos los días, festivos incluidos, de 11:00 p. m. a 5:00 a. m. del día siguiente, para todas las placas.

Vigente desde el 7 de julio de 2025 hasta el 2 de enero de 2026.
Fuente: Nueva rotación de pico y placa para motocicletas y vehículos particulares en Cartagena (Comunicado No. 1.109, Decretos 1689 y 1690 de 2025) · DATT · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1690 de 2025

Motos en el Centro

Todas las motos de cualquier modalidad y cilindraje dentro de Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní: de 12:00 a. m. a 12:00 a. m.

Todos los días y a toda hora, para todas las placas, solo dentro de Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní.

Vigente desde el 7 de julio de 2025 hasta el 2 de enero de 2026.
Fuente: Nueva rotación de pico y placa para motocicletas y vehículos particulares en Cartagena (Comunicado No. 1.109, Decretos 1689 y 1690 de 2025) · DATT · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1637 del 26 de junio de 2025

Taxis

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Taxis: de 6:00 a. m. a 6:00 a. m.

De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 6:00 a. m. del día siguiente. No aplica festivos.

Vigente desde el 30 de junio de 2025 hasta el 1 de agosto de 2025.
Fuente: Así regirá el nuevo decreto de pico y placa para taxis en Cartagena (Decreto 1637 de 2025) · DATT · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1978 del 30 de diciembre de 2024

Taxis

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Taxis: de 6:00 a. m. a 6:00 a. m.

De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 6:00 a. m. del día siguiente. No aplica festivos.

Vigente desde el 2 de junio de 2025 hasta el 27 de junio de 2025.
Fuente: En Cartagena, nueva rotación de pico y placa para vehículos particulares y taxis desde la próxima semana (Comunicado No. 010) · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · Prensa · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1978 del 30 de diciembre de 2024

Taxis

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Taxis: de 6:00 a. m. a 6:00 a. m.

De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 6:00 a. m. del día siguiente. No aplica festivos.

Vigente desde el 5 de mayo de 2025 hasta el 30 de mayo de 2025.
Fuente: En Cartagena, nueva rotación de pico y placa para vehículos particulares y taxis desde la próxima semana (Comunicado No. 010) · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · Prensa · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 008 del 3 de enero de 2025 (segunda rotación)

Carros particulares y motos

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Motos, motocarros, cuatrimotos, tricimotos y bicicletas con motor: de 5:00 a. m. a 11:00 p. m.

Vigente desde el 7 de abril de 2025 hasta el 4 de julio de 2025.
Fuente: En Cartagena, nueva rotación de pico y placa para motos (Decreto 008 del 3 de enero de 2025) · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · Prensa · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1977 del 30 de diciembre de 2024 (segunda rotación)

Carros particulares y motos

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Vehículos particulares: de 7:00 a. m. a 9:00 a. m. y de 6:00 p. m. a 8:00 p. m.

Vigente desde el 7 de abril de 2025 hasta el 4 de julio de 2025.
Fuente: En Cartagena, nueva rotación de pico y placa para vehículos particulares y taxis desde la próxima semana (Comunicado No. 010) · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · Prensa · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1978 del 30 de diciembre de 2024

Taxis

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Taxis: de 6:00 a. m. a 6:00 a. m.

De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 6:00 a. m. del día siguiente. No aplica festivos.

Vigente desde el 31 de marzo de 2025 hasta el 2 de mayo de 2025.
Fuente: En Cartagena, nueva rotación de pico y placa para vehículos particulares y taxis desde la próxima semana (Comunicado No. 010) · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · Prensa · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1978 del 30 de diciembre de 2024

Taxis

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Taxis: de 6:00 a. m. a 6:00 a. m.

De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 6:00 a. m. del día siguiente. No aplica festivos.

Vigente desde el 3 de marzo de 2025 hasta el 28 de marzo de 2025.
Fuente: En Cartagena, nueva rotación de pico y placa para vehículos particulares y taxis desde la próxima semana (Comunicado No. 010) · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · Prensa · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1978 del 30 de diciembre de 2024

Taxis

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Taxis: de 6:00 a. m. a 6:00 a. m.

De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 6:00 a. m. del día siguiente. No aplica festivos.

Vigente desde el 3 de febrero de 2025 hasta el 28 de febrero de 2025.
Fuente: En Cartagena, nueva rotación de pico y placa para vehículos particulares y taxis desde la próxima semana (Comunicado No. 010) · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · Prensa · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 008 del 3 de enero de 2025 (primera rotación)

Carros particulares y motos

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Motos, motocarros, cuatrimotos, tricimotos y bicicletas con motor: de 5:00 a. m. a 11:00 p. m.

Vigente desde el 6 de enero de 2025 hasta el 6 de abril de 2025.
Fuente: En Cartagena, nueva rotación de pico y placa para motos (Decreto 008 del 3 de enero de 2025) · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · Prensa · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1977 del 30 de diciembre de 2024 (primera rotación)

Carros particulares y motos

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Vehículos particulares: de 7:00 a. m. a 9:00 a. m. y de 6:00 p. m. a 8:00 p. m.

Vigente desde el 6 de enero de 2025 hasta el 6 de abril de 2025.
Fuente: En Cartagena, nueva rotación de pico y placa para vehículos particulares y taxis desde la próxima semana (Comunicado No. 010) · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · Prensa · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1978 del 30 de diciembre de 2024

Taxis

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Taxis: de 6:00 a. m. a 6:00 a. m.

De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 6:00 a. m. del día siguiente. No aplica festivos.

Vigente desde el 6 de enero de 2025 hasta el 31 de enero de 2025.
Fuente: En Cartagena, nueva rotación de pico y placa para vehículos particulares y taxis desde la próxima semana (Comunicado No. 010) · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · Prensa · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 008 de 2025

Motos de noche

Todas las motos de cualquier modalidad y cilindraje, incluidas cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con motor: de 12:00 a. m. a 5:00 a. m. y de 11:00 p. m. a 12:00 a. m.

Todos los días, festivos incluidos, de 11:00 p. m. a 5:00 a. m. del día siguiente, para todas las placas.

Vigente desde el 6 de enero de 2025 hasta el 4 de julio de 2025.
Fuente: En Cartagena, nueva rotación de pico y placa para motos (Decreto 008 del 3 de enero de 2025) · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · Prensa · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 008 de 2025

Motos en el Centro

Todas las motos de cualquier modalidad y cilindraje dentro de Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní: de 12:00 a. m. a 12:00 a. m.

Todos los días y a toda hora, para todas las placas, solo dentro de Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní.

Vigente desde el 6 de enero de 2025 hasta el 4 de julio de 2025.
Fuente: En Cartagena, nueva rotación de pico y placa para motos (Decreto 008 del 3 de enero de 2025) · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · Prensa · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1611 de 2024

Taxis

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Taxis: de 6:00 a. m. a 6:00 a. m.

De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 6:00 a. m. del día siguiente.

Vigente desde el 2 de diciembre de 2024 hasta el 3 de enero de 2025.
Fuente: Pico y placa para taxis rotará mensual en los meses de noviembre y diciembre (Decreto 1611 de 2024) · DATT · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1611 de 2024

Taxis

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Taxis: de 6:00 a. m. a 6:00 a. m.

De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 6:00 a. m. del día siguiente.

Vigente desde el 4 de noviembre de 2024 hasta el 29 de noviembre de 2024.
Fuente: Pico y placa para taxis rotará mensual en los meses de noviembre y diciembre (Decreto 1611 de 2024) · DATT · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 0007 de 2024, art. 1 (cuarta rotación)

Carros particulares y motos

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Motos, motocarros, cuatrimotos, tricimotos y bicicletas con motor: de 5:00 a. m. a 11:00 p. m.

Vigente desde el 30 de septiembre de 2024 hasta el 3 de enero de 2025.
Fuente: Decreto 0007 del 1 de enero de 2024 — «Por medio del cual se adoptan medidas restrictivas de circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje…» · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · publicado por el DATT · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 0002 de 2024, art. 4 (cuarta rotación), con el art. 3 del Decreto 0599

Carros particulares y motos

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Vehículos particulares: de 7:00 a. m. a 9:00 a. m. y de 6:00 p. m. a 8:00 p. m.

Vigente desde el 30 de septiembre de 2024 hasta el 3 de enero de 2025.
Fuente: Decreto 0002 del 1 de enero de 2024 — «Por medio del cual se adoptan medidas de restricción de circulación vehícular para vehículos particulares en el distrito de Cartagena de indias y se dictan otras disposiciones» · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · publicado por el DATT · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1487 de 2024

Taxis

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Taxis: de 6:00 a. m. a 6:00 a. m.

De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 6:00 a. m. del día siguiente. No aplica festivos.

Vigente desde el 30 de septiembre de 2024 hasta el 3 de noviembre de 2024.
Fuente: Pico y placa taxis será trimestral y se unifica con el de motocicletas y vehículos particulares (Decreto 1487 de 2024) · DATT · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1343 del 30 de agosto de 2024 (prórroga del Decreto 1145)

Taxis

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Taxis: de 6:00 a. m. a 6:00 a. m.

De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 6:00 a. m. del día siguiente.

Vigente desde el 2 de septiembre de 2024 hasta el 27 de septiembre de 2024.
Fuente: Pico y placa para taxis continúa (Decreto 1343 del 30 de agosto de 2024) · DATT · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1145 de 2023, art. 2

Taxis

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Taxis: de 6:00 a. m. a 6:00 a. m.

De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 6:00 a. m. del día siguiente.

Vigente desde el 29 de julio de 2024 hasta el 30 de agosto de 2024.
Fuente: Decreto 1145 del 25 de agosto de 2023 — «Por medio del cual se establece restricción a la circulación de vehículos de transporte público individual de pasajeros (taxis)…» · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · publicado por el DATT · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 0007 de 2024, art. 1 (tercera rotación)

Carros particulares y motos

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Motos, motocarros, cuatrimotos, tricimotos y bicicletas con motor: de 5:00 a. m. a 11:00 p. m.

Vigente desde el 2 de julio de 2024 hasta el 29 de septiembre de 2024.
Fuente: Decreto 0007 del 1 de enero de 2024 — «Por medio del cual se adoptan medidas restrictivas de circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje…» · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · publicado por el DATT · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 0002 de 2024, art. 4 (tercera rotación), con el art. 3 del Decreto 0599

Carros particulares y motos

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Vehículos particulares: de 7:00 a. m. a 9:00 a. m. y de 6:00 p. m. a 8:00 p. m.

Vigente desde el 2 de julio de 2024 hasta el 29 de septiembre de 2024.
Fuente: Decreto 0002 del 1 de enero de 2024 — «Por medio del cual se adoptan medidas de restricción de circulación vehícular para vehículos particulares en el distrito de Cartagena de indias y se dictan otras disposiciones» · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · publicado por el DATT · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1145 de 2023, art. 2

Taxis

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Taxis: de 6:00 a. m. a 6:00 a. m.

De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 6:00 a. m. del día siguiente.

Vigente desde el 1 de julio de 2024 hasta el 26 de julio de 2024.
Fuente: Decreto 1145 del 25 de agosto de 2023 — «Por medio del cual se establece restricción a la circulación de vehículos de transporte público individual de pasajeros (taxis)…» · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · publicado por el DATT · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1145 de 2023, art. 2

Taxis

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Taxis: de 6:00 a. m. a 6:00 a. m.

De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 6:00 a. m. del día siguiente.

Vigente desde el 3 de junio de 2024 hasta el 28 de junio de 2024.
Fuente: Decreto 1145 del 25 de agosto de 2023 — «Por medio del cual se establece restricción a la circulación de vehículos de transporte público individual de pasajeros (taxis)…» · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · publicado por el DATT · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1145 de 2023, art. 2

Taxis

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Taxis: de 6:00 a. m. a 6:00 a. m.

De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 6:00 a. m. del día siguiente.

Vigente desde el 29 de abril de 2024 hasta el 31 de mayo de 2024.
Fuente: Decreto 1145 del 25 de agosto de 2023 — «Por medio del cual se establece restricción a la circulación de vehículos de transporte público individual de pasajeros (taxis)…» · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · publicado por el DATT · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 0002 de 2024, art. 4 (segunda rotación), con el art. 3 modificado por el Decreto 0599 de 2024

Carros particulares y motos

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Vehículos particulares: de 7:00 a. m. a 9:00 a. m. y de 6:00 p. m. a 8:00 p. m.

Vigente desde el 19 de abril de 2024 hasta el 1 de julio de 2024.
Fuente: Decreto 0599 del 18 de abril de 2024 — «Por el cual se modifica el artículo tercero del Decreto 0002 del 1 de enero de 2024…» · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · publicado por el DATT · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 0007 de 2024, art. 1 (segunda rotación)

Carros particulares y motos

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Motos, motocarros, cuatrimotos, tricimotos y bicicletas con motor: de 5:00 a. m. a 11:00 p. m.

Vigente desde el 1 de abril de 2024 hasta el 1 de julio de 2024.
Fuente: Decreto 0007 del 1 de enero de 2024 — «Por medio del cual se adoptan medidas restrictivas de circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje…» · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · publicado por el DATT · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 0002 de 2024, art. 4 (segunda rotación), antes del Decreto 0599

Carros particulares y motos

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Vehículos particulares: de 7:00 a. m. a 9:00 a. m. y de 12:00 p. m. a 2:00 p. m. y de 6:00 p. m. a 8:00 p. m.

Vigente desde el 1 de abril de 2024 hasta el 18 de abril de 2024.
Fuente: Decreto 0002 del 1 de enero de 2024 — «Por medio del cual se adoptan medidas de restricción de circulación vehícular para vehículos particulares en el distrito de Cartagena de indias y se dictan otras disposiciones» · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · publicado por el DATT · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1145 de 2023, art. 2

Taxis

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Taxis: de 6:00 a. m. a 6:00 a. m.

De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 6:00 a. m. del día siguiente.

Vigente desde el 1 de abril de 2024 hasta el 26 de abril de 2024.
Fuente: Decreto 1145 del 25 de agosto de 2023 — «Por medio del cual se establece restricción a la circulación de vehículos de transporte público individual de pasajeros (taxis)…» · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · publicado por el DATT · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1145 de 2023, art. 2

Taxis

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Taxis: de 6:00 a. m. a 6:00 a. m.

De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 6:00 a. m. del día siguiente.

Vigente desde el 26 de febrero de 2024 hasta el 29 de marzo de 2024.
Fuente: Decreto 1145 del 25 de agosto de 2023 — «Por medio del cual se establece restricción a la circulación de vehículos de transporte público individual de pasajeros (taxis)…» · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · publicado por el DATT · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1145 de 2023, art. 2

Taxis

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Taxis: de 6:00 a. m. a 6:00 a. m.

De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 6:00 a. m. del día siguiente.

Vigente desde el 29 de enero de 2024 hasta el 23 de febrero de 2024.
Fuente: Decreto 1145 del 25 de agosto de 2023 — «Por medio del cual se establece restricción a la circulación de vehículos de transporte público individual de pasajeros (taxis)…» · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · publicado por el DATT · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 0007 de 2024, art. 1 (primera rotación)

Carros particulares y motos

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Motos, motocarros, cuatrimotos, tricimotos y bicicletas con motor: de 5:00 a. m. a 11:00 p. m.

Vigente desde el 4 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024.
Fuente: Decreto 0007 del 1 de enero de 2024 — «Por medio del cual se adoptan medidas restrictivas de circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje…» · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · publicado por el DATT · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 0007 de 2024, art. 5

Motos de noche

Todas las motos de cualquier modalidad y cilindraje, incluidas cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con motor: de 12:00 a. m. a 5:00 a. m. y de 11:00 p. m. a 12:00 a. m.

Todos los días, festivos incluidos, de 11:00 p. m. a 5:00 a. m. del día siguiente, para todas las placas.

Vigente desde el 4 de enero de 2024 hasta el 3 de enero de 2025.
Fuente: Decreto 0007 del 1 de enero de 2024 — «Por medio del cual se adoptan medidas restrictivas de circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje…» · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · publicado por el DATT · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 0007 de 2024, art. 2

Motos en el Centro

Todas las motos de cualquier modalidad y cilindraje dentro de Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní: de 12:00 a. m. a 12:00 a. m.

Todos los días y a toda hora, para todas las placas, solo dentro de Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní.

Vigente desde el 4 de enero de 2024 hasta el 3 de enero de 2025.
Fuente: Decreto 0007 del 1 de enero de 2024 — «Por medio del cual se adoptan medidas restrictivas de circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje…» · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · publicado por el DATT · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 0002 de 2024, art. 4 (primera rotación)

Carros particulares y motos

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Vehículos particulares: de 7:00 a. m. a 9:00 a. m. y de 12:00 p. m. a 2:00 p. m. y de 6:00 p. m. a 8:00 p. m.

De lunes a viernes, de 7:00 a 9:00 a. m., de 12:00 m. a 2:00 p. m. y de 6:00 a 8:00 p. m., solo en los corredores del decreto. No aplica sábados, domingos ni festivos.

Vigente desde el 2 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024.
Fuente: Decreto 0002 del 1 de enero de 2024 — «Por medio del cual se adoptan medidas de restricción de circulación vehícular para vehículos particulares en el distrito de Cartagena de indias y se dictan otras disposiciones» · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · publicado por el DATT · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1145 de 2023, art. 2

Taxis

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Taxis: de 6:00 a. m. a 6:00 a. m.

De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 6:00 a. m. del día siguiente.

Vigente desde el 1 de enero de 2024 hasta el 26 de enero de 2024.
Fuente: Decreto 1145 del 25 de agosto de 2023 — «Por medio del cual se establece restricción a la circulación de vehículos de transporte público individual de pasajeros (taxis)…» · Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias · publicado por el DATT · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Quiero que me lo recuerden

Una notificación, sin datos de contacto

Una notificación en este navegador el día que a tu placa le toca. Nada más.

Tu navegador te pedirá permiso para mostrar notificaciones. No te pedimos teléfono, correo ni cuenta. Al activarlo, NOBILITI S.A.S. guarda la suscripción de este navegador con tu ciudad, tu vehículo y tu placa, solo para mandarte este aviso. Tratamiento de datos.