Decretos de pico y placa en Dosquebradas
Un decreto por periodo, cada uno con su vigencia y su fuente. Los periodos viejos no se tocan nunca:
es lo que permite responder por un día de hace dos años sin inventar nada.
Decreto 384 del 28 de septiembre de 2026 vigente
Carros particulares · Motos · Motocarros
Lun:
COLOMBIA··0 COLOMBIA··1 Mar:
COLOMBIA··2 COLOMBIA··3 Mié:
COLOMBIA··4 COLOMBIA··5 Jue:
COLOMBIA··6 COLOMBIA··7 Vie:
COLOMBIA··8 COLOMBIA··9
Carros, camperos y motocarros particulares y oficiales: de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.
Motocicletas, mototriciclos y cuatrimotos: de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.
De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. Carros y motocarros por el último dígito; motos por el primero.
Decreto 356 del 4 de septiembre de 2026 (corregido por el Decreto 360 del 8 de septiembre de 2026)
Carros particulares
Ciclo que avanza un turno por día: 0-2-4-6-8 → 1-3-5-7-9 → 0-2-4-6-8 → 1-3-5-7-9 → 1-3-5-7-9 → 0-2-4-6-8 → 1-3-5-7-9 → 0-2-4-6-8 → 1-3-5-7-9 → 0-2-4-6-8.
Vehículos automotores particulares, incluidos eléctricos e híbridos: de 8:00 a. m. a 6:00 p. m.
Medida del sismo, segunda fase: de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 6:00 p. m. Pares lunes y miércoles, impares martes y jueves; los viernes alternan (11 y 25 de septiembre impares, 18 pares). Sin sábados. Motos exentas; eléctricos e híbridos incluidos.
Decreto 324 del 17 de agosto de 2026, art. 3, y Decreto 356 del 4 de septiembre de 2026, art. 5
Motos
Sin medida (excluida).
Mientras rigió la medida del sismo (18 de agosto al 27 de septiembre de 2026), las motos no tuvieron pico y placa en Dosquebradas.
Decreto 324 del 17 de agosto de 2026
Carros particulares
Lun:
COLOMBIA··0 COLOMBIA··2 COLOMBIA··4 COLOMBIA··6 COLOMBIA··8 Mar:
COLOMBIA··1 COLOMBIA··3 COLOMBIA··5 COLOMBIA··7 COLOMBIA··9 Mié:
COLOMBIA··0 COLOMBIA··2 COLOMBIA··4 COLOMBIA··6 COLOMBIA··8 Jue:
COLOMBIA··1 COLOMBIA··3 COLOMBIA··5 COLOMBIA··7 COLOMBIA··9 Vie:
COLOMBIA··0 COLOMBIA··2 COLOMBIA··4 COLOMBIA··6 COLOMBIA··8 Sáb:
COLOMBIA··1 COLOMBIA··3 COLOMBIA··5 COLOMBIA··7 COLOMBIA··9
Vehículos automotores particulares, incluidos eléctricos e híbridos: de 8:00 a. m. a 6:00 p. m.
Medida del sismo: de lunes a sábado, de 8:00 a. m. a 6:00 p. m. Pares lunes, miércoles y viernes; impares martes, jueves y sábado. Eléctricos e híbridos incluidos; motos exentas.
Decreto 119 del 26 de febrero de 2024
Carros particulares · Motos · Motocarros
Lun:
COLOMBIA··0 COLOMBIA··1 Mar:
COLOMBIA··2 COLOMBIA··3 Mié:
COLOMBIA··4 COLOMBIA··5 Jue:
COLOMBIA··6 COLOMBIA··7 Vie:
COLOMBIA··8 COLOMBIA··9
Carros, camperos y motocarros particulares y oficiales: de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.
Motocicletas, mototriciclos y cuatrimotos: de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.
De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. Carros y motocarros por el último dígito; motos por el primero. No aplica sábados, domingos ni festivos.