Quién está exento del pico y placa
Tenemos 340 exenciones cargadas en 24 de las 24 ciudades, cada una con la norma que la crea. De ellas, 66 exigen registrarse antes: sin el trámite hecho, la exención no te ampara el día que te paren.
La trampa: «estar exento» no siempre basta
Varias exenciones no operan solas. La norma dice que ese vehículo puede circular, pero también dice que hay que inscribirlo ante la autoridad. Si el registro no está hecho, el agente ve una placa restringida y punto. Abajo van marcadas.
Armenia
- Vehículos de asistencia médica y ambulancias habilitadas, con identificación visible Decreto 350 de 2020 (citado por la Setta, boletín del 30 de noviembre de 2025)
- Fuerzas Armadas, Policía Nacional y agentes de tránsito en su horario laboral Decreto 350 de 2020
- Carrozas fúnebres y vehículos de emergencia de bomberos, Cruz Roja y Defensa Civil Decreto 350 de 2020
- Vehículos adaptados para el transporte de personas con discapacidad, con certificado médico requiere registro Decreto 350 de 2020
- Vehículos operativos de servicios públicos domiciliarios y de mensajería o domicilios registrados ante la Secretaría de Tránsito requiere registro Decreto 350 de 2020
- Grúas, escoltas de la UNP, transporte escolar privado y transporte de valores Decreto 350 de 2020
- Vehículos de fuera de la ciudad con recibo de peaje de no más de 72 horas Decreto 350 de 2020; boletín del 30 de diciembre de 2025
Barranquilla
- Los que conforman la caravana presidencial. Decreto 0036 de 2026, art. 3, num. 1 (Gaceta Distrital 1262)
- Los destinados al uso y seguridad del alcalde Mayor del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y del Gobernador del Departamento del Atlántico, incluidos los de sus esquemas de protección. Decreto 0036 de 2026, art. 3, num. 2 (Gaceta Distrital 1262)
- Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), utilizados en actividades oficiales, incluido el transporte de personas privadas de la libertad. Decreto 0036 de 2026, art. 3, num. 3 (Gaceta Distrital 1262)
- Las ambulancias, los vehículos del Cuerpo Oficial de Bomberos y, en general, los destinados exclusivamente a la atención de emergencias, rescate y atención médica o de salud. Decreto 0036 de 2026, art. 3, num. 4 (Gaceta Distrital 1262)
- Los vehículos adaptados para la conducción o transporte de personas con discapacidad. Decreto 0036 de 2026, art. 3, num. 5 (Gaceta Distrital 1262)
- Los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Decreto 0036 de 2026, art. 3, num. 6 (Gaceta Distrital 1262)
- Los vehículos destinados al control de tránsito y las grúas que prestan servicio a la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial, así como las grúas y vehículos de aseguradoras destinados a la atención de siniestros viales, en desarrollo de su labor. Decreto 0036 de 2026, art. 3, num. 7 (Gaceta Distrital 1262)
- Los vehículos destinados al control y operación del Sistema Integrado de Transporte Masivo (SITM) TRANSMETRO S.A.S. Decreto 0036 de 2026, art. 3, num. 8 (Gaceta Distrital 1262)
- Los vehículos destinados a la prestación de servicios de vigilancia privada y de escolta, durante la prestación del servicio. Decreto 0036 de 2026, art. 3, num. 9 (Gaceta Distrital 1262)
- Los vehículos autorizados para el transporte de valores. Decreto 0036 de 2026, art. 3, num. 10 (Gaceta Distrital 1262)
- Los vehículos de servicio oficial y los vehículos diplomáticos. Decreto 0036 de 2026, art. 3, num. 11 (Gaceta Distrital 1262)
- Los vehículos destinados a servicios funerarios (coches fúnebres). Decreto 0036 de 2026, art. 3, num. 12 (Gaceta Distrital 1262)
- Los vehículos de servicio particular destinados al transporte escolar, debidamente habilitados, durante la prestación del servicio para el cual están autorizados. Decreto 0036 de 2026, art. 3, num. 13 (Gaceta Distrital 1262)
- Vehículos con blindaje igual o superior al nivel tres (3) Decreto 0036 de 2026, art. 3, num. 14 (Gaceta Distrital 1262)
- Vehículos de los medios de comunicación, debidamente identificados Decreto 0036 de 2026, art. 3, num. 15 (Gaceta Distrital 1262)
- Transporte exclusivo de carga y descargue, incluidos los que llevan elementos para montar y desmontar los palcos Decreto 0036 de 2026, art. 3, num. 16 (Gaceta Distrital 1262)
- Particulares en tránsito por la ciudad: una sola vez, con el recibo del peaje de entrada al Atlántico y hasta cuatro horas después Decreto 0036 de 2026, art. 3, par. 1 (Gaceta Distrital 1262)
- Motos de noche: la moto conducida por su propietario, con la licencia de tránsito Decreto 0703 de 2025, art. 3, par. 1
- Motos en el Centro: de 6:00 a. m. a 7:00 p. m., sin acompañante, por los once tramos del parágrafo 3 Decreto 0703 de 2025, art. 4, par. 3
- Motos en el Centro: permiso especial de circulación de la Secretaría de Tránsito requiere registro Decreto 0703 de 2025, art. 5
Bello
- Vehículos 100% eléctricos de cero emisiones Decreto 202604000443 de 2026, arts. 4.3, 5.3 y 6.2
- Vehículos que funcionan a gas Decreto 202604000443 de 2026, arts. 4.3 y 6.2
- Vehículos híbridos eléctricos Decreto 202604000443 de 2026, arts. 4.3 y 6.2
- Vehículos oficiales Decreto 202604000443 de 2026, art. 1, par. 2
- Taxis que van al taller, sin pasajeros Decreto 202604000443 de 2026, art. 6.1
Bogotá D.C.
- Vehículos eléctricos y de cero emisiones Decreto 652 de 2025, art. 230, num. 1 (antes Decreto 003 de 2023, art. 5)
- Emergencia, organismos de seguridad del Estado y cuerpo diplomático Decreto 652 de 2025, art. 230, nums. 3, 5 y 6 (antes Decreto 003 de 2023, art. 5)
- Carrozas fúnebres Decreto 652 de 2025, art. 230, num. 4 (antes Decreto 003 de 2023, art. 5)
- Vehículos de personas con discapacidad requiere registro Decreto 652 de 2025, art. 230, num. 7 (antes Decreto 003 de 2023, art. 5)
- Transporte escolar autorizado requiere registro Decreto 652 de 2025, art. 230, num. 15 (antes Decreto 003 de 2023, art. 5)
- Motocicletas: no las cobija el pico y placa de particulares Decreto 652 de 2025, art. 230, num. 11 (antes Decreto 003 de 2023, art. 5)
- Pico y Placa Solidario (permiso pagado: diario, mensual o semestral) requiere registro Decreto 652 de 2025, art. 230, num. 18; Resolución 120963 de 2026
Bucaramanga
- Híbridos de gasolina o diésel con electricidad, con la configuración del motor registrada en la licencia de tránsito requiere registro Resolución 854 de 2025, art. 2, lit. A, num. 6
- A gas natural vehicular (GNV) de fábrica o convertidos, modelos 2019 en adelante, con certificado de instalación vigente requiere registro Resolución 854 de 2025, art. 2, lit. A, num. 7
- Eléctricos debidamente matriculados Resolución 854 de 2025, art. 2, lit. A, num. 8
- Conducidos por o que transportan personas con discapacidad, con certificación y registro RLCPD (un vehículo por persona) requiere registro Resolución 854 de 2025, art. 2, lit. A, num. 17
- Provenientes de municipios fuera del área metropolitana, solo el día que ingresan, con el ticket de peaje de ese día Resolución 854 de 2025, art. 2, lit. A, num. 14
- Particulares (no motos) matriculados en Bucaramanga o con cuenta radicada en la DTB desde el 2 de enero de 2026: exentos 12 meses, de 9:00 a. m. a 5:00 p. m. Resolución 189 de 2026, art. 1 (antes, art. 5 de la Resolución 854 de 2025, que la Resolución 196 de 2026 sustituyó)
- Los taxis no están en esta medida: se rigen por su propia norma Resolución 854 de 2025, art. 1 y art. 2, parágrafo tercero
Cali
- Vehículos del grupo exento por el Decreto 4112.010.20.497 de 2021, adicionado por el Decreto 914 de 2021 requiere registro Decreto 0814 de 2026, art. 2, lit. a
- Vehículos de emergencia y operativos de Defensa Civil, bomberos voluntarios, Cruz Roja, ambulancias y demás organismos de socorro, registrados como tales en la licencia de tránsito y el RUNT Decreto 0814 de 2026, art. 2, lit. b
- Vehículos de servicio oficial, diplomáticos y consulares requiere registro Decreto 0814 de 2026, art. 2, lit. c
- Vehículos con exención otorgada para transportar personas con discapacidad o movilidad reducida requiere registro Decreto 0814 de 2026, art. 2, lit. d
- Vehículos híbridos y eléctricos parametrizados por tipo de combustible Eléctrico, Gasolina/Eléctrico o Diésel/Eléctrico Decreto 0814 de 2026, art. 2, lit. e
- Vehículos de carga con capacidad mayor o igual a cinco toneladas según su licencia de tránsito Decreto 0814 de 2026, art. 2, lit. f
- Vehículos cuyos propietarios paguen la tasa por congestión o contaminación (Acuerdo Distrital 0563 de 2023) requiere registro Decreto 0814 de 2026, art. 2, lit. g
- Motocicletas Decreto 0814 de 2026, art. 2, lit. h
Cartagena de Indias
- Ambulancias (incluidas las veterinarias), bomberos, policía, organismos de socorro y atención de desastres, grúas y vehículos con equipos para emergencias, con el personal en servicio Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 1.1
- Grúas y vehículos de control de tráfico del Distrito, en funciones o con la documentación que los acredite Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 1.2
- Vehículos de seguridad nacional o esquemas de las Fuerzas Militares, Policía, Fuerza Aeroespacial, INPEC y Fiscalía, incluido el CTI (con cédula militar si la piden) Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 1.3
- Caravana presidencial y esquemas de seguridad del presidente y del vicepresidente, identificados y autorizados Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 1.4
- Esquemas de seguridad del alcalde de Cartagena y del gobernador de Bolívar, identificados y autorizados Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 1.5
- Carros de médicos, odontólogos, veterinarios y enfermeros profesionales, conducidos por ellos, con tarjeta profesional requiere registro Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 2.1
- Atención médica domiciliaria (incluida la veterinaria), muestras de laboratorio, órganos y tejidos, residuos hospitalarios y hemocomponentes requiere registro Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 3.1
- Distribución acreditada de medicamentos, alimentos o perecederos requiere registro Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 3.2
- Empresas de servicios públicos, telefonía e internet, y recolección de basura, con logos visibles requiere registro Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 3.3
- Vehículos fúnebres, incluidos los de servicios funerarios para mascotas requiere registro Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 3.4
- Vehículos de uso exclusivo de los servidores públicos que enumera el decreto (alcalde, gobernador, jueces, fiscales, concejales, ediles, entre otros), conducidos por ellos requiere registro Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 3.5
- Servicio diplomático o consular y organismos internacionales requiere registro Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 3.6
- Transporte de valores y empresas de vigilancia, con su personal uniformado requiere registro Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 3.7
- Motos de mensajería, domicilios (incluidas las plataformas), servicio técnico, reparto de facturas y mensajeros de entidades estatales y de la Rama Judicial, sin parrillero requiere registro Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 3.8
- Carros a gas (GNV, gas-gasolina), eléctricos, de hidrógeno, etanol e híbridos, según el tipo de combustible del RUNT. Los híbridos, solo si están matriculados en Cartagena requiere registro Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 3.9
- Camionetas, camperos, buses, busetas y microbuses de empresas de servicios turísticos requiere registro Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 3.10
- Transporte escolar de instituciones educativas con sede en Cartagena requiere registro Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 3.11
- Camionetas, camperos, buses, busetas y microbuses de empresas para transportar a sus empleados requiere registro Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 3.12
- Medios de comunicación y sus periodistas requiere registro Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 3.13
- Vehículos para personas con movilidad reducida o discapacidad, o adaptados, con la persona registrada antes en la base de datos del DATT requiere registro Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 3.14
- Vehículos de centros de enseñanza automovilística (CEA) registrados en el RUNT requiere registro Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 3.15
- Control de emisiones y vertimientos, y transporte de material reciclado requiere registro Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 3.16
- Vehículos con blindaje 2 o superior registrado en la licencia de tránsito requiere registro Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 3.17
- Otros casos que el DATT autorice de manera temporal requiere registro Decreto 0015 de 2026, art. 8, num. 3.18
- Vehículos que entran a la ciudad por vías nacionales, durante 3 horas desde la hora del tiquete de peaje, que hay que mostrar Decreto 0015 de 2026, art. 8, parágrafo 2
- Motos de trabajadores de empresas y comercios formalmente constituidos, en la restricción nocturna y fuera de su día de pico y placa: el empleador inscribe las placas ante el DATT requiere registro Decreto 0015 de 2026, art. 4, parágrafo 1
- Motos de alto cilindraje de tipo recreativo, de 11:00 p. m. a 2:00 a. m., solo en la zona turística (Crespo, Marbella, El Cabrero, Centro, Getsemaní, Manga, Bocagrande, Castillo Grande, El Laguito, Castillo San Felipe), con el conductor inscrito en una asociación de moteros registrada ante el DATT Decreto 0015 de 2026, art. 4, parágrafo 3
- Taxis registrados en el RUNT con GNV, gas-gasolina, eléctricos, de hidrógeno, etanol o híbridos Decreto 0004 de 2026 (comunicado 011 del DATT)
- Taxis con pico y placa, sin pasajeros, solo para ir a mantenimiento o reparación y con un aviso visible atrás Decreto 0004 de 2026 (comunicado 011 del DATT)
Cúcuta
- Vehículos de placa nacional eléctricos y de cero emisiones Decreto 0212 de 2024, art. 10
- Híbridos de fábrica (combustión más motor eléctrico), de placa nacional Decreto 0212 de 2024, art. 10
- Vehículos a biogás, etanol, hidrógeno u otro combustible biodegradable Decreto 0212 de 2024, art. 10
- Conducidos por personas con discapacidad o que las transportan, con el símbolo internacional de accesibilidad Decreto 0212 de 2024, art. 10
- Ambulancias, Bomberos, Defensa Civil y vehículos de atención de siniestros Decreto 0212 de 2024, art. 10
- Transporte especial acreditado (escolar y turismo) Decreto 0212 de 2024, art. 10
- Motos inscritas en el Registro Único de Moto-Domiciliarios de Cúcuta (RUDCU) requiere registro Decreto 0212 de 2024, art. 10
- Blindaje nivel 2 o superior, registrado en la licencia de tránsito requiere registro Decreto 0212 de 2024, art. 10
- Coches fúnebres, no el cortejo Decreto 0212 de 2024, art. 10
- Transporte de alimentos perecederos identificado y autorizado Decreto 0212 de 2024, art. 10
- Servicios públicos domiciliarios con placa pública (acueducto, alumbrado, energía, gas, telefonía, aseo) Decreto 0212 de 2024, art. 10
- Atención médica personalizada con identificación permanente Decreto 0212 de 2024, art. 10
- Caravana presidencial Decreto 0212 de 2024, art. 10
- Fuerzas Militares, Policía, CTI, unidades criminalísticas e INPEC (transporte de detenidos) Decreto 0212 de 2024, art. 10
- Transporte de valores Decreto 0212 de 2024, art. 10
- Particulares en que van, en ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo, magistrados, jueces, fiscales, procuradores, contralores, personero, concejales, diputados, la Policía Cívica y los secretarios de la Alcaldía y la Gobernación Decreto 0212 de 2024, art. 10
- Oficiales del Ministerio Público, la Contraloría, la Personería, tribunales, juzgados y Fiscalía, y de concejales y diputados Decreto 0212 de 2024, art. 10
- Vehículos y grúas de control del tráfico Decreto 0212 de 2024, art. 10
- Vehículos de placa nacional de los medios de comunicación Decreto 0212 de 2024, art. 10
- Vehículos de la UNP asignados a los alcaldes de los 39 municipios del departamento Decreto 0212 de 2024, art. 10
- Esquema de seguridad del alcalde Decreto 0212 de 2024, art. 10
Dosquebradas
- Eléctricos o híbridos de carga y pasajeros, según la licencia de tránsito Decreto 384 de 2026, art. 5, num. 1
- Vehículos de servicio público (taxis incluidos) Decreto 384 de 2026, art. 5, num. 19
- Transporte de carga de una tonelada o más, según la licencia de tránsito Decreto 384 de 2026, art. 5, num. 20
- Vehículos de servicio oficial Decreto 384 de 2026, art. 5, nums. 16 y 17
- Vehículos de otra ciudad o departamento con comprobante de peaje del día Decreto 384 de 2026, art. 5, num. 24
- Vehículos de domicilios o mensajería, debidamente acreditados Decreto 384 de 2026, art. 5, num. 25
- Transporte de personas con discapacidad u oxígeno-dependientes, con certificación Decreto 384 de 2026, art. 5, num. 6
- Emergencias, fuerza pública, diplomáticos, grúas, blindados nivel 2+, escoltas, medios, transporte escolar, enseñanza, valores, seguridad privada y personal médico Decreto 384 de 2026, art. 5, nums. 2-5, 7-15, 18 y 21-23
Envigado
- Vehículos eléctricos e híbridos, también motos Decreto 20260000804 de 2026, arts. 4.5, 5.5 y 6.1
- Vehículos a gas (Ley 2128 de 2021), también motos Decreto 20260000804 de 2026, arts. 4.4, 5.4 y 6.2
- Vehículos oficiales de representación Decreto 20260000804 de 2026, arts. 4.18 y 5.13
- Turistas con placa de otro departamento, el primer día Decreto 20260000804 de 2026, art. 4.21
- Taxis que van al taller, sin pasajeros Decreto 20260000804 de 2026, art. 6.3
Floridablanca
- Híbridos de gasolina o diésel con electricidad, con la configuración del motor registrada en la licencia de tránsito requiere registro Resolución 008 de 2026, art. 4, lit. A, num. 6
- A gas natural vehicular (GNV) de fábrica o convertidos, modelos 2019 en adelante, con certificado de instalación vigente requiere registro Resolución 008 de 2026, art. 4, lit. A, num. 7
- Eléctricos debidamente matriculados Resolución 008 de 2026, art. 4, lit. A, num. 8
- Conducidos por o que transportan personas con discapacidad, con certificación y registro RLCPD (un vehículo por persona) requiere registro Resolución 008 de 2026, art. 4, lit. A, num. 16
- Provenientes de municipios fuera del área metropolitana, solo el día que ingresan, con el ticket de peaje de ese día; desde Lebrija, dos horas después del ticket (no motos) Resolución 008 de 2026, art. 4, lit. A, num. 13
- Docentes de establecimientos educativos de Floridablanca, con certificación de la Secretaría de Educación Municipal requiere registro Resolución 008 de 2026, art. 4, lit. A, num. 21
- Particulares (no motos) matriculados o con cuenta radicada en la DTTF entre el 5 de enero y el 31 de diciembre de 2026: exentos 24 meses, de 9:00 a. m. a 5:00 p. m. Resolución 008 de 2026, art. 7
- Con permiso de pico y placa de otro municipio del área metropolitana: solo en hora valle (lunes a viernes, 9:00 a. m. a 5:00 p. m.; no los sábados) requiere registro Resolución 008 de 2026, art. 5 y parágrafo
- Los taxis no están en esta medida Resolución 008 de 2026, art. 1 y art. 4, lit. A, num. 9
Girón
- Híbridos de gasolina o diésel con electricidad, con la configuración del motor registrada en la licencia de tránsito requiere registro Decreto 000016 de 2026, art. 5, lit. A, num. 6
- A gas natural vehicular (GNV) de fábrica o convertidos, modelos 2019 en adelante, con certificado de instalación vigente requiere registro Decreto 000016 de 2026, art. 5, lit. A, num. 7
- Eléctricos debidamente matriculados Decreto 000016 de 2026, art. 5, lit. A, num. 8
- Conducidos por o que transportan personas con discapacidad, con certificación y registro RLCPD (un vehículo por persona) requiere registro Decreto 000016 de 2026, art. 5, lit. A, num. 17
- Provenientes de municipios fuera del área metropolitana (no motos): tres horas después del ticket de peaje; de otros destinos, con los dos últimos tickets de peaje Decreto 000016 de 2026, art. 5, lit. A, num. 14 y 15
- Particulares (no motos) matriculados o con cuenta radicada en el Tránsito de Girón entre el 2 de enero y el 31 de diciembre de 2026: exentos 12 meses, de 9:00 a. m. a 5:00 p. m., de lunes a viernes Decreto 000016 de 2026, art. 5, lit. A, num. 23
- Con permiso de pico y placa de otro municipio del área metropolitana: solo en Girón y solo en hora valle (lunes a viernes, 9:00 a. m. a 5:00 p. m.; no los sábados) requiere registro Decreto 000016 de 2026, art. 5, lit. A, num. 24, y parágrafo noveno
- Particulares de carga clase camioneta con carrocería de estibas, estacas, furgón o panel Decreto 000016 de 2026, art. 9
- Los taxis y el transporte público colectivo no están en esta medida Decreto 000016 de 2026, art. 1 y art. 8
Ibagué
- Policía, fuerzas militares, organismos de seguridad y escoltas Decreto 0920 de 2024, art. 3, num. 1
- Medios de comunicación con distintivos visibles, llevando personal o equipos Decreto 0920 de 2024, art. 3, num. 2
- Servicios públicos domiciliarios: acueducto, telefonía, energía, gas y recolección de basura Decreto 0920 de 2024, art. 3, num. 3
- Distribución de bienes y alimentos Decreto 0920 de 2024, art. 3, num. 4
- Transporte de valores y vehículos de seguridad Decreto 0920 de 2024, art. 3, num. 5
- Ambulancias, Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, medicina domiciliaria y médicos en ejercicio vital de sus funciones Decreto 0920 de 2024, art. 3, num. 6
- Servicio funerario Decreto 0920 de 2024, art. 3, num. 7
- Vehículos que transporten o conduzcan personas con discapacidad Decreto 0920 de 2024, art. 3, num. 8
- Fiscales, jueces, magistrados, procuradores, Defensoría, Personería, Contraloría, concejales, diputados y autoridades judiciales en funciones Decreto 0920 de 2024, art. 3, num. 9
- Eléctricos y dedicados a gas natural vehicular (GNV) Decreto 0920 de 2024, art. 3, num. 10
- Híbridos: gasolina-eléctricos y diésel-eléctricos Decreto 0920 de 2024, art. 3, num. 11
- Motocicletas Decreto 0920 de 2024, art. 3, num. 12
- Vehículos de los Centros de Enseñanza Automovilística registrados en el RUNT Decreto 0920 de 2024, art. 3, num. 13
- Vehículos que se desplacen por las variantes nacionales Decreto 0920 de 2024, art. 3, num. 14
- Servicio oficial, blindados, diplomáticos y consulares Decreto 0920 de 2024, art. 3, num. 15
- Carros matriculados en Ibagué, en «hora valle»: de 9:00 a 11:00 a. m. y de 3:00 a 5:00 p. m. Decreto 0920 de 2024, art. 3, num. 17
- Vehículos de otras regiones de paso por la ciudad: hasta 120 minutos, con el recibo del peaje del mismo día Decreto 0920 de 2024, art. 3, num. 16
Itagüí
- Vehículos eléctricos e híbridos (carros, motos y taxis) Decreto 1011 de 2026, arts. 4.4, 5.4 y 6.2
- Vehículos a gas combustible (Ley 2128 de 2021) Decreto 1011 de 2026, arts. 4.3, 5.3 y 6.3
- Vehículos con capacidad de carga de 3,5 toneladas o más Decreto 1011 de 2026, art. 4
- Vehículos con placa de municipios de otros departamentos, el primer día de estadía Decreto 1011 de 2026, art. 4, num. 20
- Vehículos oficiales de entidades públicas Decreto 1011 de 2026, art. 4, num. 17
- Taxis que van al taller, sin pasajeros Decreto 1011 de 2026, art. 6, num. 1
- Emergencias, salud, servicios públicos, medios, discapacidad, consulares, funcionarios con esquema, CEA y justa causa requiere registro Decreto 1011 de 2026, arts. 4 y 5
Manizales
- Motocicletas Decreto 012 de 2026, art. 4, num. 7 (prorrogado por el Decreto 0292)
- Transporte público colectivo e individual (buses, busetas, microbuses y taxis) habilitado y demarcado Decreto 0292 de 2026, art. 3, num. 15
- Vehículos de carga, con la capacidad registrada en la licencia de tránsito Decreto 0292 de 2026, art. 3, num. 16
- Vehículos de otros municipios en tránsito por Manizales o con destino final en la ciudad, con el comprobante de peaje de la fecha y el horario de la restricción Decreto 0292 de 2026, art. 3, num. 20
- Vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad que limite su movilidad, acreditada y con el vehículo identificado requiere registro Decreto 0292 de 2026, art. 3, num. 11
- Organismos de socorro, atención de desastres, atención médica domiciliaria y transporte de insumos médicos, debidamente identificados requiere registro Decreto 0292 de 2026, art. 3, num. 4
- Fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, CTI y esquemas de seguridad del cuerpo diplomático o de la Presidencia Decreto 0292 de 2026, art. 3, nums. 1 y 3
- Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios en labores de mantenimiento, identificados con logos visibles Decreto 0292 de 2026, art. 3, num. 5
- Transporte especial, y buses o busetas de empresas o instituciones educativas para su personal o sus estudiantes Decreto 0292 de 2026, art. 3, nums. 13 y 14
- Transporte de alimentos con autorización o sistema de refrigeración Decreto 0292 de 2026, art. 3, num. 10
- Vehículos oficiales (propiedad registrada en la licencia de tránsito) y blindados inscritos en el registro municipal requiere registro Decreto 0292 de 2026, art. 3, nums. 8 y 9
- Féretros, grúas y control del tránsito, centros de enseñanza automovilística, medios de comunicación (no los carros particulares de periodistas), escombros y trasteos, mensajería identificada Decreto 0292 de 2026, art. 3, nums. 2, 6, 12, 17, 18 y 19
- Permiso excepcional del Secretario de Movilidad para particulares cuyo viaje esté directamente relacionado con la atención de la emergencia requiere registro Decreto 012 de 2026, art. 4, parágrafo 3
Medellín
- Vehículos 100% eléctricos de cero emisiones Decreto 1490 de 2026, arts. 4.3, 5.3 y 6.2
- Vehículos que funcionan a gas Decreto 1490 de 2026, arts. 4.3 y 6.2
- Vehículos híbridos eléctricos Decreto 1490 de 2026, arts. 4.3 y 6.2
- Taxis que van al taller, sin pasajeros Decreto 1490 de 2026, art. 6.1
Neiva
- Día de la Bicicleta: transporte público (incluidos los taxis) Decreto 0530 de 2024, art. 2, num. 1
- Día de la Bicicleta: carros y motos eléctricos o híbridos con propulsión original de fábrica Decreto 0530 de 2024, art. 2, num. 16
- Día de la Bicicleta: vehículos conducidos por personas con discapacidad o que las transportan Decreto 0530 de 2024, art. 2, num. 3
- Día de la Bicicleta: vehículos de carga Decreto 0530 de 2024, art. 2, num. 2
- Motos de noche: personal médico, de enfermería o de clínicas y hospitales en funciones, identificado Decreto 0112 de 2026, art. 6, num. 2
- Motos de noche: Fuerza Pública, organismos de seguridad, tránsito y socorro, en servicio Decreto 0112 de 2026, art. 6, num. 3
- Motos de noche: escoltas de funcionarios, en servicio Decreto 0112 de 2026, art. 6, num. 4
- Motos de noche: domiciliarios de restaurantes y plataformas, con vinculación y distintivos Decreto 0112 de 2026, art. 6, num. 5
- Motos de noche: estudiantes de jornada nocturna, de lunes a viernes y solo hasta las 12:00 a. m., con carné Decreto 0112 de 2026, art. 6, num. 7
- Motos de noche: vigilancia, estaciones de combustible y personal de restaurantes, bares y discotecas, identificado Decreto 0112 de 2026, art. 6, num. 8
- Motos de noche: urgencias médicas, a criterio de la autoridad de tránsito Decreto 0112 de 2026, art. 6, num. 9
- Motos de noche: periodistas en ejercicio, con identificación del medio Decreto 0112 de 2026, art. 6, num. 10
Pasto
- Particulares, oficiales y públicos a gas natural, gas propano, eléctricos e híbridos Decreto 0175 de 2026, art. 3, num. 18
- Transporte de personas con limitaciones de salud o con discapacidad, con un solo acompañante Decreto 0175 de 2026, art. 3, num. 3
- Organismos de socorro (Cruz Roja, Bomberos, Defensa Civil) y de gestión de emergencias Decreto 0175 de 2026, art. 3, num. 8 y 9
- Transporte público colectivo municipal, especial y de pasajeros por carretera con ruta a la terminal Decreto 0175 de 2026, art. 3, num. 1
- Transporte escolar autorizado Decreto 0175 de 2026, art. 3, num. 20
- Transporte de alimentos perecederos y medicamentos, identificado Decreto 0175 de 2026, art. 3, num. 2
- Taxi en reparación o mantenimiento el día de su restricción, solo con el conductor Decreto 0175 de 2026, art. 3, num. 22
- Directivos, docentes y administrativos que trabajan en zona rural de Pasto o municipios aledaños Decreto 0175 de 2026, art. 3, num. 21
- Carrozas fúnebres identificadas, no el cortejo Decreto 0175 de 2026, art. 3, num. 10
- Transporte de materiales de construcción, con Plan de Manejo de Tránsito aprobado por la Subsecretaría de Movilidad Decreto 0175 de 2026, art. 3, num. 4
- Oficiales de la Policía, Fuerzas Militares, Fiscalía, CTI e INPEC en ejercicio de sus funciones Decreto 0175 de 2026, art. 3, num. 5
- Vehículos de propiedad o al servicio del Estado, en cumplimiento de sus funciones Decreto 0175 de 2026, art. 3, num. 6
- Grúas que prestan servicio en Pasto o que ingresan con vehículos de los organismos de tránsito Decreto 0175 de 2026, art. 3, num. 7
- Empresas de servicios públicos y privados domiciliarios con emblemas en la carrocería Decreto 0175 de 2026, art. 3, num. 11
- Medios de comunicación con identificación visible permanente (no se admiten letreros impresos adheridos), en ejercicio de su oficio Decreto 0175 de 2026, art. 3, num. 12
- Escoltas de funcionarios nacionales, departamentales y municipales, identificados Decreto 0175 de 2026, art. 3, num. 13
- Supervisores de seguridad privada con emblemas, en ejercicio de sus funciones Decreto 0175 de 2026, art. 3, num. 14
- Centros hospitalarios de urgencia, atención médica domiciliaria y médicos del equipo de trasplantes, con personal médico en servicio Decreto 0175 de 2026, art. 3, num. 15
- Centros veterinarios de urgencias Decreto 0175 de 2026, art. 3, num. 16
- Defensores públicos, procuradores, Director de Fiscalías, Director del INPEC, Personero, Contralor, inspectores, corregidores y ediles Decreto 0175 de 2026, art. 3, num. 17
- Magistrados, jueces, fiscales, Director Seccional de la Rama Judicial, congresistas, diputados, concejales, notarios y registradores especiales Decreto 0175 de 2026, art. 3, num. 19
- Servicios de urgencias domiciliarias (plomería, electricidad) con logos en la carrocería Decreto 0175 de 2026, art. 3, num. 23
- Alcaldes municipales de Nariño en ejercicio de sus funciones Decreto 0175 de 2026, art. 3, num. 24
- Motos de noche: Policía, Fuerzas Militares, Fiscalía, CTI, INPEC e inteligencia Decreto 0184 de 2026, art. 4, num. 1
- Motos de noche: autoridades de tránsito Decreto 0184 de 2026, art. 4, num. 2
- Motos de noche: organismos de socorro y gestión del riesgo Decreto 0184 de 2026, art. 4, num. 3
- Motos de noche: transporte de salud, suministros médicos, hospitales de urgencia y atención domiciliaria Decreto 0184 de 2026, art. 4, num. 4 y 5
- Motos de noche: personal operativo de servicios públicos, uniformado y con carné Decreto 0184 de 2026, art. 4, num. 6
- Motos de noche: periodistas acreditados Decreto 0184 de 2026, art. 4, num. 7
- Motos de noche: escoltas y supervisores de seguridad privada Decreto 0184 de 2026, art. 4, num. 8 y 9
- Motos de noche: veterinarias de urgencia Decreto 0184 de 2026, art. 4, num. 10
- Motos de noche: correspondencia con logos Decreto 0184 de 2026, art. 4, num. 11
- Motos de noche: trabajadores de establecimientos nocturnos Decreto 0184 de 2026, art. 4, num. 12
- Motos de noche: escuelas de conducción con instructor y alumno Decreto 0184 de 2026, art. 4, num. 13
Pereira
- Eléctricos o híbridos de carga y pasajeros, según la licencia de tránsito Decreto 540 de 2024, art. 4, num. 1
- Caravana presidencial Decreto 540 de 2024, art. 4, num. 2
- Servicio diplomático o consular con placa especial Decreto 540 de 2024, art. 4, num. 3
- Carrozas fúnebres Decreto 540 de 2024, art. 4, num. 4
- Fuerzas Militares, Policía, CTI, Migración Colombia y policía judicial Decreto 540 de 2024, art. 4, num. 5
- Vehículos identificados de atención en salud, desastres o actividades policiales, y de atención médica domiciliaria con personal médico en servicio Decreto 540 de 2024, art. 4, num. 6
- Transporte de personas con discapacidad que limite su movilidad, con certificación médica de la EPS, IPS o ESE Decreto 540 de 2024, art. 4, num. 7
- Empresas de servicios públicos domiciliarios, con logos, en mantenimiento de redes Decreto 540 de 2024, art. 4, num. 8
- Grúas públicas o particulares Decreto 540 de 2024, art. 4, num. 9
- Blindaje nivel 3 o superior en esquemas de seguridad autorizados, y seguridad privada identificada Decreto 540 de 2024, art. 4, num. 10
- Medios de comunicación con distintivos visibles, llevando personal o equipos Decreto 540 de 2024, art. 4, num. 11
- Magistrados, jueces y procuradores delegados certificados, sin vehículo oficial Decreto 540 de 2024, art. 4, num. 12
- Servicio oficial de entidades públicas Decreto 540 de 2024, art. 4, num. 13
- Transporte escolar o de trabajadores de empresas habilitadas Decreto 540 de 2024, art. 4, num. 14
- Centros de Enseñanza Automovilística Decreto 540 de 2024, art. 4, num. 15
- Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil y autoridades de tránsito Decreto 540 de 2024, art. 4, num. 16
- Carga de una tonelada o más, incluidas camionetas de estacas, furgón, panel, platón, van y pick-up de doble cabina o cabina extendida Decreto 540 de 2024, art. 4, num. 17
- Transporte de valores Decreto 540 de 2024, art. 4, num. 18
- Mensajería y domicilios de empresas, con el documento o el registro de la app Decreto 540 de 2024, art. 4, num. 19
- Vehículos que transportan personal médico, paramédico y asistencial, identificado Decreto 540 de 2024, art. 4, num. 20
- Vehículos de otra ciudad o departamento con el recibo de peaje del mismo día (si se quedan más de un día, ya les aplica) Decreto 540 de 2024, art. 4, num. 21
- Empresas identificadas de transporte de animales, veterinarias y asistencia animal Decreto 540 de 2024, art. 4, num. 22
- Empresas de aseo y recolección de basuras en labores operativas Decreto 540 de 2024, art. 4, num. 23
- Ida y vuelta al Aeropuerto Matecaña por el acceso variante Romelia – El Pollo y el barrio Gilberto Peláez Decreto 540 de 2024, art. 4, num. 24
Piedecuesta
- Eléctricos; híbridos (combustión alterna o simultánea con motor eléctrico); a gas natural (GNCV, GNC o GNV), GLP o hidrógeno Decreto 001 de 2026, art. 2, lit. A, num. 15
- Eléctricos debidamente matriculados Decreto 001 de 2026, art. 2, lit. A, num. 7
- A gas natural vehicular (GNV) de fábrica o convertidos, modelos 2019 en adelante, con certificado de instalación vigente requiere registro Decreto 001 de 2026, art. 2, lit. A, num. 6
- Vehículos de carga, de servicio público o particular, que transiten por las vías autorizadas Decreto 001 de 2026, art. 2, lit. A, num. 16
- Provenientes de municipios fuera del área metropolitana, solo el día que ingresan, con el ticket de peaje de ese día; con ticket de los peajes de la Mesa de los Santos o Lebrija, tres horas Decreto 001 de 2026, art. 2, lit. A, num. 11
- Conducidos por o que transportan personas con discapacidad, con registro RLCPD y permiso gratuito (un vehículo por persona) requiere registro Decreto 001 de 2026, art. 2, lit. B, num. 1
- Docentes o administrativos de colegios públicos y privados de Piedecuesta, con permiso gratuito requiere registro Decreto 001 de 2026, art. 2, lit. B, num. 7
- Particulares (no motos) que se matriculen o radiquen cuenta en la Secretaría de Tránsito de Piedecuesta: exentos 12 meses desde la matrícula o el traslado Decreto 001 de 2026, art. 5
- Con permiso de otro organismo de tránsito del área metropolitana: solo en hora valle (lunes a viernes, 9:00 a. m. a 5:00 p. m.) requiere registro Decreto 001 de 2026, art. 4
- Los taxis y el resto del servicio público de pasajeros no están en esta medida Decreto 001 de 2026, art. 1 y art. 2, lit. A, num. 8
Sabaneta
- Vehículos eléctricos, de hidrógeno y de cero emisiones Decreto 20260282 de 2026, arts. 4.4, 5.4 y 7
- Vehículos a gas (GNV o gas-gasolina) Decreto 20260282 de 2026, arts. 4.4 y 7
- Vehículos híbridos eléctricos Decreto 20260282 de 2026, arts. 4.4 y 7
- Vehículos registrados con combustible etanol Decreto 20260282 de 2026, arts. 4.4 y 7
- Vehículos oficiales de representación Decreto 20260282 de 2026, arts. 4.17 y 5.13
- Turistas con placa de otro departamento, el primer día Decreto 20260282 de 2026, art. 4.20
- Taxis que van al taller, sin pasajeros Decreto 20260282 de 2026, art. 6
Santa Marta
- Carros impulsados por motores eléctricos o gasoeléctricos (híbridos) Decreto 213 de 2026, art. 3
- Particulares adaptados para personas con discapacidad que limite de forma permanente su movilidad, usados para transportarlas, con certificación y calcomanía adelante y atrás requiere registro Decreto 213 de 2026, art. 3
- Carros que llegan de viaje, solo el día de llegada, con el recibo de pago de alguno de los peajes de Neguanje, Tasajera o Tucurinca Decreto 213 de 2026, art. 1, parágrafo tercero
- Personal administrativo, enfermeras y médicos de las instituciones de salud del Distrito, identificados y acreditando el ingreso o salida del turno Decreto 213 de 2026, art. 3
- Transporte escolar de instituciones educativas, solo cuando llevan a sus estudiantes Decreto 213 de 2026, art. 3
- Permisos especiales que expida la Secretaría de Movilidad requiere registro Decreto 213 de 2026, art. 4
- Transporte público especial con capacidad superior a 5 pasajeros (no tiene pico y placa) Decreto 212 de 2026, art. 3
- Vehículos diplomáticos o consulares Decreto 213 de 2026, art. 3
- Organismos de seguridad del Estado: Fuerzas Armadas, Policía, CTI, INPEC y Fiscalía Decreto 213 de 2026, art. 3
- Autoridades judiciales, siempre que vayan dentro del vehículo Decreto 213 de 2026, art. 3
- Senadores y representantes a la Cámara Decreto 213 de 2026, art. 3
- Organismos de control Decreto 213 de 2026, art. 3
- Concejales, diputados y ediles Decreto 213 de 2026, art. 3
- Directores o gerentes de entidades nacionales con sede en Santa Marta, secretarios y jefes de oficina de la Alcaldía y la Gobernación, y jefes de entidades descentralizadas Decreto 213 de 2026, art. 3
- Servicios fúnebres Decreto 213 de 2026, art. 3
- Vehículos de emergencia, incluida la atención médica domiciliaria cuando va el médico en servicio Decreto 213 de 2026, art. 3
- Control del tráfico y grúas Decreto 213 de 2026, art. 3
- Distribución de perecederos (Decretos 314 de 2021 y 361 de 2022) Decreto 213 de 2026, art. 3
- Vans de mercancías o animales de hasta 19 pasajeros, con logos Decreto 213 de 2026, art. 3
- Turismo inscrito en el Registro Nacional de Turismo, de hasta 19 pasajeros Decreto 213 de 2026, art. 3
- Vigilancia privada Decreto 213 de 2026, art. 3
- Blindados de nivel 3 o superior Decreto 213 de 2026, art. 3
- Escoltas de la UNP Decreto 213 de 2026, art. 3
- Transporte de valores Decreto 213 de 2026, art. 3
- Escuelas de enseñanza automovilística Decreto 213 de 2026, art. 3
- Recolección de residuos hospitalarios Decreto 213 de 2026, art. 3
- Medios de comunicación con distintivos Decreto 213 de 2026, art. 3
- Servicios públicos domiciliarios Decreto 213 de 2026, art. 3
- Vehículos institucionales o corporativos con logos, de hasta 19 pasajeros Decreto 213 de 2026, art. 3
- Vehículos de prueba (test drive) de los concesionarios Decreto 213 de 2026, art. 3
- Fumigación Decreto 213 de 2026, art. 3
- Motos: esquema de seguridad de la Presidencia Decreto 453 de 2025, art. 6 (motos)
- Motos: organismos de seguridad del Estado Decreto 453 de 2025, art. 6 (motos)
- Motos: organismos de control Decreto 453 de 2025, art. 6 (motos)
- Motos: emergencia Decreto 453 de 2025, art. 6 (motos)
- Motos: control del tráfico, e inspectores de tránsito y de policía del Distrito Decreto 453 de 2025, art. 6 (motos)
- Motos: escoltas de la UNP Decreto 453 de 2025, art. 6 (motos)
- Motos: escuelas de enseñanza Decreto 453 de 2025, art. 6 (motos)
- Motos: periodistas con carné Decreto 453 de 2025, art. 6 (motos)
- Motos: servicios públicos domiciliarios Decreto 453 de 2025, art. 6 (motos)
- Motos: fumigación Decreto 453 de 2025, art. 6 (motos)
- Motos: permisos de la Secretaría de Movilidad (art. 7) requiere registro Decreto 453 de 2025, art. 6 (motos)
Soacha
- Vehículos eléctricos y de cero emisiones Ley 1964 de 2019, art. 6 (el Decreto 0004 de 2024 no los nombra)
- Caravana presidencial Decreto 0004 de 2024, art. 5
- Vehículos de servicio diplomático o consular Decreto 0004 de 2024, art. 5
- Carrozas fúnebres Decreto 0004 de 2024, art. 5
- Organismos de seguridad del Estado (Fuerzas Militares, Policía, CTI) Decreto 0004 de 2024, art. 5
- Vehículos de emergencia debidamente identificados Decreto 0004 de 2024, art. 5
- Un vehículo por persona en condición de discapacidad permanente (certificado de EPS, IPS o ESE) requiere registro Decreto 0004 de 2024, art. 5
- Empresas de servicios públicos domiciliarios, identificadas, solo para mantenimiento, instalación o reparación de redes Decreto 0004 de 2024, art. 5
- Motocicletas Decreto 0004 de 2024, art. 5
- Vehículos escolta autorizados, solo durante el servicio Decreto 0004 de 2024, art. 5
- Medios de comunicación con distintivos visibles y equipo periodístico requiere registro Decreto 0004 de 2024, art. 5
Villavicencio
- Motocicletas: el pico y placa de particulares no les aplica Decreto 015 de 2026, art. 2, parágrafo primero
- Particulares modelo 2026 o posterior matriculados en Villavicencio Decreto 015 de 2026, art. 4, lit. A, num. 12
- Eléctricos y de cero emisiones Decreto 015 de 2026, art. 4, lit. A, num. 13
- Híbridos (gasolina o diésel con electricidad) Decreto 015 de 2026, art. 4, lit. A, num. 13
- Vehículos a gas natural vehicular Decreto 015 de 2026, art. 4, lit. A, num. 13
- Conducidos por personas con discapacidad o movilidad limitada certificada, o que las transportan (un vehículo por beneficiario) requiere registro Decreto 015 de 2026, art. 4, lit. B, num. 6
- Cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía, CTI, policía judicial y vehículos oficiales con tarjeta de propiedad de entidad pública Decreto 015 de 2026, art. 4, lit. A, num. 1
- Furgones, estacas, panel, platón y plataforma de carga y mercancías, de media tonelada o más Decreto 015 de 2026, art. 4, lit. A, num. 2
- Motocarros de transporte de carga Decreto 015 de 2026, art. 4, lit. A, num. 3
- Blindaje nivel tres o superior autorizado por la Superintendencia de Vigilancia Decreto 015 de 2026, art. 4, lit. A, num. 4
- Servicio de escolta autorizado, durante el servicio Decreto 015 de 2026, art. 4, lit. A, num. 5
- Supervisión de seguridad y vigilancia identificada Decreto 015 de 2026, art. 4, lit. A, num. 6
- Vehículos de emergencia identificados e iluminados (salud, desastres, actividades policiales) Decreto 015 de 2026, art. 4, lit. A, num. 7
- Transporte de residuos hospitalarios, con logos Decreto 015 de 2026, art. 4, lit. A, num. 8
- Particulares matriculados como servicio público (placa blanca) Decreto 015 de 2026, art. 4, lit. A, num. 9
- Traslado de féretros, sin el cortejo Decreto 015 de 2026, art. 4, lit. A, num. 10
- Escuelas de enseñanza automovilística identificadas Decreto 015 de 2026, art. 4, lit. A, num. 11
- Vehículos no oficiales de personal de salud asistencial, inscritos ante la Secretaría de Movilidad requiere registro Decreto 015 de 2026, art. 4, lit. B, num. 1
- Personal operativo de empresas de servicios públicos domiciliarios, con logos, inscrito requiere registro Decreto 015 de 2026, art. 4, lit. B, num. 2
- Servidores públicos que requieran seguridad de desplazamiento, inscritos requiere registro Decreto 015 de 2026, art. 4, lit. B, num. 3
- Mensajería de establecimientos de comercio, con logos y conductor uniformado, inscrita requiere registro Decreto 015 de 2026, art. 4, lit. B, num. 4
- Logística o reparto de plataformas digitales, identificados e inscritos requiere registro Decreto 015 de 2026, art. 4, lit. B, num. 5
- Comunicadores sociales y periodistas acreditados, inscritos requiere registro Decreto 015 de 2026, art. 4, lit. B, num. 7
- Las del literal B: un vehículo por beneficiario, inscrito por radicado virtual en la página de la Secretaría de Movilidad, con la misma vigencia del decreto requiere registro Decreto 015 de 2026, art. 4, parágrafos primero y segundo
Una exención no se hereda entre ciudades
Que tu carro esté exento en una ciudad no dice nada de otra: cada decreto arma su propia lista. Los eléctricos aparecen en las tres listas que tenemos, pero por tres normas distintas, y cada una con sus condiciones.