Decretos de pico y placa en Ibagué
Un decreto por periodo, cada uno con su vigencia y su fuente. Los periodos viejos no se tocan nunca:
es lo que permite responder por un día de hace dos años sin inventar nada.
Decreto 0768 del 26 de diciembre de 2025 (rotación del segundo semestre de 2026) vigente
Carros particulares
Lun:
COLOMBIA··6 COLOMBIA··7 Mar:
COLOMBIA··8 COLOMBIA··9 Mié:
COLOMBIA··0 COLOMBIA··1 Jue:
COLOMBIA··2 COLOMBIA··3 Vie:
COLOMBIA··4 COLOMBIA··5
Vehículos particulares: de 6:00 a. m. a 9:00 p. m.
De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 9:00 p. m. No aplica sábados, domingos ni festivos. Los carros matriculados en Ibagué pueden circular en «hora valle»: de 9:00 a 11:00 a. m. y de 3:00 a 5:00 p. m.
Decreto 1000-1250 del 3 de diciembre de 2019, modificado por el Decreto 1000-0085 del 13 de febrero de 2026 vigente
Taxis
Ciclo que avanza un turno por día: 0 → 1 → 2 → 3 → 4 → 5 → 6 → 7 → 8 → 9.
Taxis: de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.
Los taxis tienen pico y placa de domingo a domingo, festivos incluidos, de 6:00 a. m. a 8:00 p. m., en el perímetro urbano. Es un dígito por día, en orden ascendente.
Decreto 1000-1250 del 3 de diciembre de 2019 (con la suspensión nocturna del Decreto 0230 de 2025)
Taxis
Ciclo que avanza un turno por día: 0 → 1 → 2 → 3 → 4 → 5 → 6 → 7 → 8 → 9.
Taxis (24 horas, de 6:00 a. m. a 6:00 a. m., Decreto 1250 de 2019): de 6:00 a. m. a 6:00 a. m.
Un dígito por día, en secuencia. La restricción nocturna (8:00 p. m. a 6:00 a. m.) siguió suspendida hasta el 15 de enero; entre el 16 de enero y el Decreto 0085 no consta qué horario rigió.
Decreto 1000-1250 del 3 de diciembre de 2019 (con la suspensión nocturna del Decreto 0230 de 2025)
Taxis
Ciclo que avanza un turno por día: 0 → 1 → 2 → 3 → 4 → 5 → 6 → 7 → 8 → 9.
Taxis (6:00 a. m. a 8:00 p. m., Decreto 0230 de 2025): de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.
Un dígito por día, en secuencia. La restricción nocturna (8:00 p. m. a 6:00 a. m.) siguió suspendida hasta el 15 de enero; entre el 16 de enero y el Decreto 0085 no consta qué horario rigió.
Decreto 0768 del 26 de diciembre de 2025
Carros particulares
Lun:
COLOMBIA··8 COLOMBIA··9 Mar:
COLOMBIA··0 COLOMBIA··1 Mié:
COLOMBIA··2 COLOMBIA··3 Jue:
COLOMBIA··4 COLOMBIA··5 Vie:
COLOMBIA··6 COLOMBIA··7
Vehículos particulares: de 6:00 a. m. a 9:00 p. m.
De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 9:00 p. m. No aplica sábados, domingos ni festivos. Los carros matriculados en Ibagué pueden circular en «hora valle»: de 9:00 a 11:00 a. m. y de 3:00 a 5:00 p. m.
Decreto 1000-0747 del 12 de diciembre de 2025
Taxis
Sin medida (suspendida).
Entre el 12 de diciembre de 2025 y el 12 de enero de 2026 no hubo pico y placa para taxis.
Decreto 1000-0920 del 20 de diciembre de 2024, art. 2
Carros particulares
Lun:
COLOMBIA··0 COLOMBIA··1 Mar:
COLOMBIA··2 COLOMBIA··3 Mié:
COLOMBIA··4 COLOMBIA··5 Jue:
COLOMBIA··6 COLOMBIA··7 Vie:
COLOMBIA··8 COLOMBIA··9
Vehículos particulares: de 6:00 a. m. a 9:00 p. m.
De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 9:00 p. m. No aplica sábados, domingos ni festivos. Los carros matriculados en Ibagué pueden circular en «hora valle»: de 9:00 a 11:00 a. m. y de 3:00 a 5:00 p. m.
Decreto 1000-1250 de 2019, con la suspensión nocturna del Decreto 1000-0230 de 2025
Taxis
Ciclo que avanza un turno por día: 0 → 1 → 2 → 3 → 4 → 5 → 6 → 7 → 8 → 9.
Taxis: de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.
Un dígito por día, en secuencia, todos los días, festivos incluidos, de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.
Decreto 1000-1250 de 2019, arts. 1 y 2
Taxis
Ciclo que avanza un turno por día: 0 → 1 → 2 → 3 → 4 → 5 → 6 → 7 → 8 → 9.
Taxis: de 6:00 a. m. a 6:00 a. m.
Un dígito por día, en secuencia, todos los días, festivos incluidos: 24 horas, de 6:00 a. m. a 6:00 a. m. del día siguiente.
Decreto 0920 de 2024, art. 3, num. 12 (vigente por el art. 6 del Decreto 0768 de 2025) vigente
Carros particulares
Sin medida (excluida).
Las motos están exceptuadas del pico y placa de Ibagué.
Decreto 1000-0920 del 20 de diciembre de 2024, art. 2
Carros particulares
Lun:
COLOMBIA··2 COLOMBIA··3 Mar:
COLOMBIA··4 COLOMBIA··5 Mié:
COLOMBIA··6 COLOMBIA··7 Jue:
COLOMBIA··8 COLOMBIA··9 Vie:
COLOMBIA··0 COLOMBIA··1
Vehículos particulares: de 6:00 a. m. a 9:00 p. m.
De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 9:00 p. m. No aplica sábados, domingos ni festivos. Los carros matriculados en Ibagué pueden circular en «hora valle»: de 9:00 a 11:00 a. m. y de 3:00 a 5:00 p. m.
Decreto 1000-1250 de 2019, con la suspensión nocturna del Decreto 1000-0918 de 2024 (art. 2)
Taxis
Ciclo que avanza un turno por día: 0 → 1 → 2 → 3 → 4 → 5 → 6 → 7 → 8 → 9.
Taxis: de 6:00 a. m. a 10:00 p. m.
Un dígito por día, en secuencia, todos los días. Del 1 al 6 de enero de 2025, de 6:00 a. m. a 10:00 p. m. (la franja nocturna estaba suspendida).
Decreto 1000-0918 del 19 de diciembre de 2024, art. 1
Taxis
Sin medida (suspendida).
El 31 de diciembre de 2024 no hubo pico y placa para taxis.
Decreto 1000-0918 del 19 de diciembre de 2024, art. 1
Taxis
Sin medida (suspendida).
El 24 de diciembre de 2024 no hubo pico y placa para taxis.
Decreto 1000-0155 del 6 de febrero de 2024, art. 2
Carros particulares
Lun:
COLOMBIA··4 COLOMBIA··5 Mar:
COLOMBIA··6 COLOMBIA··7 Mié:
COLOMBIA··8 COLOMBIA··9 Jue:
COLOMBIA··0 COLOMBIA··1 Vie:
COLOMBIA··2 COLOMBIA··3
Vehículos particulares: de 6:00 a. m. a 9:00 p. m.
De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 9:00 p. m. No aplica sábados, domingos ni festivos. Los carros matriculados en Ibagué pueden circular en «hora valle»: de 9:00 a 11:00 a. m. y de 3:00 a 5:00 p. m.
Decreto 1000-0477 del 17 de junio de 2024, art. 2
Taxis
Sin medida (suspendida).
El 29 y el 30 de junio de 2024 (desfiles del Festival Folclórico) no hubo pico y placa para taxis.
Decreto 1000-0477 del 17 de junio de 2024, art. 1
Taxis
Sin medida (suspendida).
El 22 y el 23 de junio de 2024 (desfiles del Festival Folclórico) no hubo pico y placa para taxis.
Decreto 1000-0155 del 6 de febrero de 2024, art. 2
Carros particulares
Lun:
COLOMBIA··6 COLOMBIA··7 Mar:
COLOMBIA··8 COLOMBIA··9 Mié:
COLOMBIA··0 COLOMBIA··1 Jue:
COLOMBIA··2 COLOMBIA··3 Vie:
COLOMBIA··4 COLOMBIA··5
Vehículos particulares: de 6:00 a. m. a 9:00 p. m.
De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 9:00 p. m. No aplica sábados, domingos ni festivos. Los carros matriculados en Ibagué pueden circular en «hora valle»: de 9:00 a 11:00 a. m. y de 3:00 a 5:00 p. m.
Decreto 0043 de 2022, art. 3, num. 14, y Decreto 0155 de 2024, art. 3, num. 12
Carros particulares
Sin medida (excluida).
Las motos están exceptuadas del pico y placa de Ibagué.
Decreto 1000-0043 del 27 de enero de 2022, art. 2
Carros particulares
Lun:
COLOMBIA··0 COLOMBIA··1 Mar:
COLOMBIA··2 COLOMBIA··3 Mié:
COLOMBIA··4 COLOMBIA··5 Jue:
COLOMBIA··6 COLOMBIA··7 Vie:
COLOMBIA··8 COLOMBIA··9
Vehículos particulares: de 6:00 a. m. a 9:00 p. m.
De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 9:00 p. m., dentro de la zona de baja emisión. Este decreto no tenía «hora valle».