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Decretos de pico y placa en Ibagué

Un decreto por periodo, cada uno con su vigencia y su fuente. Los periodos viejos no se tocan nunca: es lo que permite responder por un día de hace dos años sin inventar nada.

Decreto 0768 del 26 de diciembre de 2025 (rotación del segundo semestre de 2026) vigente

Carros particulares

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Vehículos particulares: de 6:00 a. m. a 9:00 p. m.

De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 9:00 p. m. No aplica sábados, domingos ni festivos. Los carros matriculados en Ibagué pueden circular en «hora valle»: de 9:00 a 11:00 a. m. y de 3:00 a 5:00 p. m.

Vigente desde el 1 de julio de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Fuente: Decreto 1000-0768 del 26 de diciembre de 2025 — modifica el art. 2 del Decreto 1000-0920 de 2024 (rotación de 2026) · Alcaldía de Ibagué · Despacho del Alcalde · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1000-1250 del 3 de diciembre de 2019, modificado por el Decreto 1000-0085 del 13 de febrero de 2026 vigente

Taxis

Ciclo que avanza un turno por día: 0 → 1 → 2 → 3 → 4 → 5 → 6 → 7 → 8 → 9.

Taxis: de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.

Los taxis tienen pico y placa de domingo a domingo, festivos incluidos, de 6:00 a. m. a 8:00 p. m., en el perímetro urbano. Es un dígito por día, en orden ascendente.

Vigente desde el 13 de febrero de 2026, sin fecha de cierre publicada. Lo afirmamos hasta el 31 de octubre de 2026, que es cuando toca volver a revisar la fuente.
Fuente: Decreto 1000-0085 del 13 de febrero de 2026 — Por medio del cual se modifica el Decreto 1000-1250 del 3 de diciembre de 2019 (restricción a la circulación de taxis) · Alcaldía de Ibagué · lo revisamos el 1 de octubre de 2026

Decreto 1000-1250 del 3 de diciembre de 2019 (con la suspensión nocturna del Decreto 0230 de 2025)

Taxis

Ciclo que avanza un turno por día: 0 → 1 → 2 → 3 → 4 → 5 → 6 → 7 → 8 → 9.

Taxis (24 horas, de 6:00 a. m. a 6:00 a. m., Decreto 1250 de 2019): de 6:00 a. m. a 6:00 a. m.

Un dígito por día, en secuencia. La restricción nocturna (8:00 p. m. a 6:00 a. m.) siguió suspendida hasta el 15 de enero; entre el 16 de enero y el Decreto 0085 no consta qué horario rigió.

Vigente desde el 16 de enero de 2026 hasta el 12 de febrero de 2026.
Fuente: ¡Atención! Este martes 13 de enero se reanuda el pico y placa para taxis en Ibagué · Alcaldía de Ibagué · Secretaría de Movilidad · lo revisamos el 11 de septiembre de 2026

Decreto 1000-1250 del 3 de diciembre de 2019 (con la suspensión nocturna del Decreto 0230 de 2025)

Taxis

Ciclo que avanza un turno por día: 0 → 1 → 2 → 3 → 4 → 5 → 6 → 7 → 8 → 9.

Taxis (6:00 a. m. a 8:00 p. m., Decreto 0230 de 2025): de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.

Un dígito por día, en secuencia. La restricción nocturna (8:00 p. m. a 6:00 a. m.) siguió suspendida hasta el 15 de enero; entre el 16 de enero y el Decreto 0085 no consta qué horario rigió.

Vigente desde el 13 de enero de 2026 hasta el 15 de enero de 2026.
Fuente: ¡Atención! Este martes 13 de enero se reanuda el pico y placa para taxis en Ibagué · Alcaldía de Ibagué · Secretaría de Movilidad · lo revisamos el 11 de septiembre de 2026

Decreto 0768 del 26 de diciembre de 2025

Carros particulares

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Vehículos particulares: de 6:00 a. m. a 9:00 p. m.

De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 9:00 p. m. No aplica sábados, domingos ni festivos. Los carros matriculados en Ibagué pueden circular en «hora valle»: de 9:00 a 11:00 a. m. y de 3:00 a 5:00 p. m.

Vigente desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de junio de 2026.
Fuente: Decreto 1000-0768 del 26 de diciembre de 2025 — modifica el art. 2 del Decreto 1000-0920 de 2024 (rotación de 2026) · Alcaldía de Ibagué · Despacho del Alcalde · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1000-0747 del 12 de diciembre de 2025

Taxis

Sin medida (suspendida).

Entre el 12 de diciembre de 2025 y el 12 de enero de 2026 no hubo pico y placa para taxis.

Vigente desde el 12 de diciembre de 2025 hasta el 12 de enero de 2026.
Fuente: Decreto 1000-0747 del 12 de diciembre de 2025 — «Por medio del cual se suspende la medida de restricción de circulación o pico y placa de vehículos de transporte público terrestre automotor individual municipal de pasajeros tipo taxi» · Alcaldía de Ibagué · Despacho del Alcalde · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1000-0920 del 20 de diciembre de 2024, art. 2

Carros particulares

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Vehículos particulares: de 6:00 a. m. a 9:00 p. m.

De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 9:00 p. m. No aplica sábados, domingos ni festivos. Los carros matriculados en Ibagué pueden circular en «hora valle»: de 9:00 a 11:00 a. m. y de 3:00 a 5:00 p. m.

Vigente desde el 1 de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Fuente: Decreto 1000-0920 del 20 de diciembre de 2024 — medidas restrictivas a la circulación de vehículos particulares en Ibagué · Alcaldía de Ibagué · Despacho del Alcalde · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1000-1250 de 2019, con la suspensión nocturna del Decreto 1000-0230 de 2025

Taxis

Ciclo que avanza un turno por día: 0 → 1 → 2 → 3 → 4 → 5 → 6 → 7 → 8 → 9.

Taxis: de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.

Un dígito por día, en secuencia, todos los días, festivos incluidos, de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.

Vigente desde el 11 de abril de 2025 hasta el 11 de diciembre de 2025.
Fuente: Decreto 1000-0230 del 10 de abril de 2025 — «Por medio del cual se suspende la restricción de circulación o pico y placa de vehículos de transporte público terrestre automotor individual municipal de pasajeros tipo taxi» (franja nocturna) · Alcaldía de Ibagué · Despacho del Alcalde · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1000-1250 de 2019, arts. 1 y 2

Taxis

Ciclo que avanza un turno por día: 0 → 1 → 2 → 3 → 4 → 5 → 6 → 7 → 8 → 9.

Taxis: de 6:00 a. m. a 6:00 a. m.

Un dígito por día, en secuencia, todos los días, festivos incluidos: 24 horas, de 6:00 a. m. a 6:00 a. m. del día siguiente.

Vigente desde el 7 de enero de 2025 hasta el 10 de abril de 2025.
Fuente: Decreto 1000-1250 del 3 de diciembre de 2019 — compila los decretos de restricción a la circulación de taxis en Ibagué · Alcaldía de Ibagué · Despacho del Alcalde · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 0920 de 2024, art. 3, num. 12 (vigente por el art. 6 del Decreto 0768 de 2025) vigente

Carros particulares

Sin medida (excluida).

Las motos están exceptuadas del pico y placa de Ibagué.

Vigente desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Fuente: Decreto 1000-0768 del 26 de diciembre de 2025 — modifica el art. 2 del Decreto 1000-0920 de 2024 (rotación de 2026) · Alcaldía de Ibagué · Despacho del Alcalde · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1000-0920 del 20 de diciembre de 2024, art. 2

Carros particulares

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Vehículos particulares: de 6:00 a. m. a 9:00 p. m.

De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 9:00 p. m. No aplica sábados, domingos ni festivos. Los carros matriculados en Ibagué pueden circular en «hora valle»: de 9:00 a 11:00 a. m. y de 3:00 a 5:00 p. m.

Vigente desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2025.
Fuente: Decreto 1000-0920 del 20 de diciembre de 2024 — medidas restrictivas a la circulación de vehículos particulares en Ibagué · Alcaldía de Ibagué · Despacho del Alcalde · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1000-1250 de 2019, con la suspensión nocturna del Decreto 1000-0918 de 2024 (art. 2)

Taxis

Ciclo que avanza un turno por día: 0 → 1 → 2 → 3 → 4 → 5 → 6 → 7 → 8 → 9.

Taxis: de 6:00 a. m. a 10:00 p. m.

Un dígito por día, en secuencia, todos los días. Del 1 al 6 de enero de 2025, de 6:00 a. m. a 10:00 p. m. (la franja nocturna estaba suspendida).

Vigente desde el 1 de enero de 2025 hasta el 6 de enero de 2025.
Fuente: Decreto 1000-0918 del 19 de diciembre de 2024 — «Por medio del cual se suspende la restricción de circulación o pico y placa de vehículos de transporte público terrestre automotor individual municipal de pasajeros tipo taxi» · Alcaldía de Ibagué · Despacho del Alcalde · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1000-0918 del 19 de diciembre de 2024, art. 1

Taxis

Sin medida (suspendida).

El 31 de diciembre de 2024 no hubo pico y placa para taxis.

Vigente desde el 31 de diciembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Fuente: Decreto 1000-0918 del 19 de diciembre de 2024 — «Por medio del cual se suspende la restricción de circulación o pico y placa de vehículos de transporte público terrestre automotor individual municipal de pasajeros tipo taxi» · Alcaldía de Ibagué · Despacho del Alcalde · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1000-0918 del 19 de diciembre de 2024, art. 1

Taxis

Sin medida (suspendida).

El 24 de diciembre de 2024 no hubo pico y placa para taxis.

Vigente desde el 24 de diciembre de 2024 hasta el 24 de diciembre de 2024.
Fuente: Decreto 1000-0918 del 19 de diciembre de 2024 — «Por medio del cual se suspende la restricción de circulación o pico y placa de vehículos de transporte público terrestre automotor individual municipal de pasajeros tipo taxi» · Alcaldía de Ibagué · Despacho del Alcalde · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1000-0155 del 6 de febrero de 2024, art. 2

Carros particulares

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Vehículos particulares: de 6:00 a. m. a 9:00 p. m.

De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 9:00 p. m. No aplica sábados, domingos ni festivos. Los carros matriculados en Ibagué pueden circular en «hora valle»: de 9:00 a 11:00 a. m. y de 3:00 a 5:00 p. m.

Vigente desde el 1 de julio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Fuente: Decreto 1000-0155 del 6 de febrero de 2024 — medidas restrictivas a la circulación de vehículos particulares en Ibagué · Alcaldía de Ibagué · Despacho del Alcalde · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1000-0477 del 17 de junio de 2024, art. 2

Taxis

Sin medida (suspendida).

El 29 y el 30 de junio de 2024 (desfiles del Festival Folclórico) no hubo pico y placa para taxis.

Vigente desde el 29 de junio de 2024 hasta el 30 de junio de 2024.
Fuente: Decreto 1000-0477 del 17 de junio de 2024 — «Por medio del cual se suspende la restricción de circulación o pico y placa de vehículos de transporte público terrestre automotor individual municipal de pasajeros tipo taxi» · Alcaldía de Ibagué · Despacho del Alcalde · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1000-0477 del 17 de junio de 2024, art. 1

Taxis

Sin medida (suspendida).

El 22 y el 23 de junio de 2024 (desfiles del Festival Folclórico) no hubo pico y placa para taxis.

Vigente desde el 22 de junio de 2024 hasta el 23 de junio de 2024.
Fuente: Decreto 1000-0477 del 17 de junio de 2024 — «Por medio del cual se suspende la restricción de circulación o pico y placa de vehículos de transporte público terrestre automotor individual municipal de pasajeros tipo taxi» · Alcaldía de Ibagué · Despacho del Alcalde · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1000-0155 del 6 de febrero de 2024, art. 2

Carros particulares

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Vehículos particulares: de 6:00 a. m. a 9:00 p. m.

De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 9:00 p. m. No aplica sábados, domingos ni festivos. Los carros matriculados en Ibagué pueden circular en «hora valle»: de 9:00 a 11:00 a. m. y de 3:00 a 5:00 p. m.

Vigente desde el 12 de febrero de 2024 hasta el 30 de junio de 2024.
Fuente: Decreto 1000-0155 del 6 de febrero de 2024 — medidas restrictivas a la circulación de vehículos particulares en Ibagué · Alcaldía de Ibagué · Despacho del Alcalde · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 0043 de 2022, art. 3, num. 14, y Decreto 0155 de 2024, art. 3, num. 12

Carros particulares

Sin medida (excluida).

Las motos están exceptuadas del pico y placa de Ibagué.

Vigente desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Fuente: Decreto 1000-0155 del 6 de febrero de 2024 — medidas restrictivas a la circulación de vehículos particulares en Ibagué · Alcaldía de Ibagué · Despacho del Alcalde · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1000-0043 del 27 de enero de 2022, art. 2

Carros particulares

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Vehículos particulares: de 6:00 a. m. a 9:00 p. m.

De lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 9:00 p. m., dentro de la zona de baja emisión. Este decreto no tenía «hora valle».

Vigente desde el 1 de enero de 2024 hasta el 11 de febrero de 2024.
Fuente: Decreto 1000-0043 del 27 de enero de 2022 — Por medio del cual se establece una zona de baja emisión ambiental y se adoptan medidas restrictivas a la circulación de vehículos particulares en la ciudad de Ibagué · Alcaldía de Ibagué · Despacho del Alcalde · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

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