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Decretos de pico y placa en Itagüí

Un decreto por periodo, cada uno con su vigencia y su fuente. Los periodos viejos no se tocan nunca: es lo que permite responder por un día de hace dos años sin inventar nada.

Decreto 1011 del 29 de julio de 2026, art. 3 vigente

Taxis

Taxis (servicio público individual): de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.

Cada placa tiene pico y placa un día hábil cada dos semanas, en las fechas fijas de la tabla del decreto, de 6:00 a. m. a 8:00 p. m., en la zona urbana y rural.

Vigente desde el 3 de agosto de 2026 hasta el 29 de enero de 2027.
Fuente: Decreto 1011 del 29 de julio de 2026 — rotación y reglamentación del pico y placa en Itagüí, segundo semestre de 2026 · Alcaldía de Itagüí · Secretaría de Movilidad (transitoitagui.gov.co, Normatividad) · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 1011 del 29 de julio de 2026 vigente

Carros y motos particulares

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Automóviles, camionetas, camperos y motocarros particulares y oficiales: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.

Motocicletas, mototriciclos, tricimotos, cuatriciclos y ciclomotores (y motocarros con placa de moto): de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.

De lunes a viernes, de 5:00 a. m. a 8:00 p. m., en la zona urbana de Itagüí. No aplica sábados, domingos ni festivos.

Vigente desde el 3 de agosto de 2026, sin fecha de cierre publicada. Lo afirmamos hasta el 1 de noviembre de 2026, que es cuando toca volver a revisar la fuente.
Fuente: Decreto 1011 del 29 de julio de 2026 — rotación y reglamentación del pico y placa en Itagüí, segundo semestre de 2026 · Alcaldía de Itagüí · Secretaría de Movilidad (transitoitagui.gov.co, Normatividad) · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 065 del 30 de enero de 2026, art. 3

Taxis

Taxis (servicio público individual): de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.

Cada placa tiene pico y placa un día hábil cada dos semanas, en las fechas fijas de la tabla del decreto, de 6:00 a. m. a 8:00 p. m., en la zona urbana y rural.

Vigente desde el 2 de febrero de 2026 hasta el 28 de julio de 2026.
Fuente: Decreto 065 del 30 de enero de 2026 — rotación y reglamentación del pico y placa en Itagüí, primer semestre de 2026 · Alcaldía de Itagüí · Secretaría de Movilidad (transitoitagui.gov.co, Normatividad) · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 065 del 30 de enero de 2026

Carros y motos particulares

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Automóviles, camionetas, camperos y motocarros particulares y oficiales: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.

Motocicletas, mototriciclos, tricimotos, cuatriciclos y ciclomotores (y motocarros con placa de moto): de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.

De lunes a viernes, de 5:00 a. m. a 8:00 p. m., en la zona urbana de Itagüí. No aplica sábados, domingos ni festivos.

Vigente desde el 2 de febrero de 2026 hasta el 28 de julio de 2026.
Fuente: Decreto 065 del 30 de enero de 2026 — rotación y reglamentación del pico y placa en Itagüí, primer semestre de 2026 · Alcaldía de Itagüí · Secretaría de Movilidad (transitoitagui.gov.co, Normatividad) · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 730 del 29 de julio de 2025, art. 3 (sustituido por el Decreto 746 del 1 de agosto de 2025)

Taxis

Taxis (servicio público individual): de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.

Cada placa tiene pico y placa un día hábil cada dos semanas, en las fechas fijas de la tabla del decreto, de 6:00 a. m. a 8:00 p. m., en la zona urbana y rural.

Vigente desde el 4 de agosto de 2025 hasta el 29 de enero de 2026.
Fuente: Decreto 746 del 1 de agosto de 2025 — modifica los arts. 3 (taxis) y 10 (pedagógico) del Decreto 730 de 2025 · Alcaldía de Itagüí · Secretaría de Movilidad (transitoitagui.gov.co, Normatividad) · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 730 del 29 de julio de 2025 (modificado por el Decreto 746 del 1 de agosto de 2025)

Carros y motos particulares

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Automóviles, camionetas, camperos y motocarros particulares y oficiales: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.

Motocicletas, mototriciclos, tricimotos, cuatriciclos y ciclomotores (y motocarros con placa de moto): de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.

De lunes a viernes, de 5:00 a. m. a 8:00 p. m., en la zona urbana de Itagüí. No aplica sábados, domingos ni festivos.

Vigente desde el 4 de agosto de 2025 hasta el 29 de enero de 2026.
Fuente: Decreto 730 del 29 de julio de 2025 — rotación y reglamentación del pico y placa en Itagüí, segundo semestre de 2025 · Alcaldía de Itagüí · Secretaría de Movilidad (transitoitagui.gov.co, Normatividad) · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

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