Decretos de pico y placa en Itagüí
Un decreto por periodo, cada uno con su vigencia y su fuente. Los periodos viejos no se tocan nunca:
es lo que permite responder por un día de hace dos años sin inventar nada.
Decreto 1011 del 29 de julio de 2026, art. 3 vigente
Taxis
Taxis (servicio público individual): de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.
Cada placa tiene pico y placa un día hábil cada dos semanas, en las fechas fijas de la tabla del decreto, de 6:00 a. m. a 8:00 p. m., en la zona urbana y rural.
Decreto 1011 del 29 de julio de 2026 vigente
Carros y motos particulares
Lun:
COLOMBIA··5 COLOMBIA··8 Mar:
COLOMBIA··1 COLOMBIA··4 Mié:
COLOMBIA··0 COLOMBIA··2 Jue:
COLOMBIA··3 COLOMBIA··6 Vie:
COLOMBIA··7 COLOMBIA··9
Automóviles, camionetas, camperos y motocarros particulares y oficiales: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.
Motocicletas, mototriciclos, tricimotos, cuatriciclos y ciclomotores (y motocarros con placa de moto): de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.
De lunes a viernes, de 5:00 a. m. a 8:00 p. m., en la zona urbana de Itagüí. No aplica sábados, domingos ni festivos.
Decreto 065 del 30 de enero de 2026, art. 3
Taxis
Taxis (servicio público individual): de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.
Cada placa tiene pico y placa un día hábil cada dos semanas, en las fechas fijas de la tabla del decreto, de 6:00 a. m. a 8:00 p. m., en la zona urbana y rural.
Decreto 065 del 30 de enero de 2026
Carros y motos particulares
Lun:
COLOMBIA··1 COLOMBIA··7 Mar:
COLOMBIA··0 COLOMBIA··3 Mié:
COLOMBIA··4 COLOMBIA··6 Jue:
COLOMBIA··5 COLOMBIA··9 Vie:
COLOMBIA··2 COLOMBIA··8
Automóviles, camionetas, camperos y motocarros particulares y oficiales: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.
Motocicletas, mototriciclos, tricimotos, cuatriciclos y ciclomotores (y motocarros con placa de moto): de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.
De lunes a viernes, de 5:00 a. m. a 8:00 p. m., en la zona urbana de Itagüí. No aplica sábados, domingos ni festivos.
Decreto 730 del 29 de julio de 2025, art. 3 (sustituido por el Decreto 746 del 1 de agosto de 2025)
Taxis
Taxis (servicio público individual): de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.
Cada placa tiene pico y placa un día hábil cada dos semanas, en las fechas fijas de la tabla del decreto, de 6:00 a. m. a 8:00 p. m., en la zona urbana y rural.
Decreto 730 del 29 de julio de 2025 (modificado por el Decreto 746 del 1 de agosto de 2025)
Carros y motos particulares
Lun:
COLOMBIA··6 COLOMBIA··9 Mar:
COLOMBIA··5 COLOMBIA··7 Mié:
COLOMBIA··1 COLOMBIA··8 Jue:
COLOMBIA··0 COLOMBIA··2 Vie:
COLOMBIA··3 COLOMBIA··4
Automóviles, camionetas, camperos y motocarros particulares y oficiales: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.
Motocicletas, mototriciclos, tricimotos, cuatriciclos y ciclomotores (y motocarros con placa de moto): de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.
De lunes a viernes, de 5:00 a. m. a 8:00 p. m., en la zona urbana de Itagüí. No aplica sábados, domingos ni festivos.