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Decretos de pico y placa en Medellín

Un decreto por periodo, cada uno con su vigencia y su fuente. Los periodos viejos no se tocan nunca: es lo que permite responder por un día de hace dos años sin inventar nada.

Decreto 1490 del 30 de julio de 2026 vigente

Carros y motos particulares

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Carros y camperos particulares: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.

Motocicletas, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.

De lunes a viernes, jornada continua de 5:00 a. m. a 8:00 p. m. No aplica sábados, domingos ni festivos.

Vigente desde el 3 de agosto de 2026, sin fecha de cierre publicada. Lo afirmamos hasta el 31 de octubre de 2026, que es cuando toca volver a revisar la fuente.
Fuente: Decreto 1490 de 2026 (julio 30): rotación y reglamentación del pico y placa, segundo semestre de 2026 · Alcaldía de Medellín · Normograma (Astrea) · lo revisamos el 1 de octubre de 2026

Decreto 1490 del 30 de julio de 2026, art. 3 vigente

Taxis

Taxis (servicio público individual): de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.

Cada placa tiene pico y placa un día hábil cada dos semanas, en las fechas fijas de la tabla del decreto, de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. Sin etapa pedagógica para taxis.

Vigente desde el 3 de agosto de 2026 hasta el 29 de enero de 2027.
Fuente: Decreto 1490 de 2026 (julio 30): rotación y reglamentación del pico y placa, segundo semestre de 2026 · Alcaldía de Medellín · Normograma (Astrea) · lo revisamos el 11 de septiembre de 2026

Decreto 141 del 30 de enero de 2026

Carros y motos particulares

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Carros y camperos particulares: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.

Motocicletas, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.

De lunes a viernes, jornada continua de 5:00 a. m. a 8:00 p. m. No aplica sábados, domingos ni festivos.

Vigente desde el 2 de febrero de 2026 hasta el 31 de julio de 2026.
Fuente: Decreto 141 de 2026 (enero 30): rotación y reglamentación del pico y placa, primer semestre de 2026 · Alcaldía de Medellín · Normograma (Astrea) · lo revisamos el 11 de septiembre de 2026

Decreto 141 del 30 de enero de 2026, art. 3

Taxis

Taxis (servicio público individual): de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.

Cada placa tiene pico y placa un día hábil cada dos semanas, en las fechas fijas de la tabla del decreto, de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. Sin etapa pedagógica para taxis.

Vigente desde el 2 de febrero de 2026 hasta el 31 de julio de 2026.
Fuente: Decreto 141 de 2026 (enero 30): rotación y reglamentación del pico y placa, primer semestre de 2026 · Alcaldía de Medellín · Normograma (Astrea) · lo revisamos el 11 de septiembre de 2026

Decreto 667 de 2025 (rotación saliente); el Decreto 141 de 2026 se publicó ese día y su rotación empezó el lunes 2 de febrero

Carros y motos particulares

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Carros y camperos particulares: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.

Motocicletas, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.

Día de transición entre decretos: siguió la rotación del semestre que terminaba, de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.

Vigente desde el 30 de enero de 2026 hasta el 30 de enero de 2026.
Fuente: Comunicado de la Alcaldía de Medellín del 3 de agosto de 2025 sobre la rotación del segundo semestre · Alcaldía de Medellín · Sala de prensa · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 667 del 28 de julio de 2025

Carros y motos particulares

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Carros y camperos particulares: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.

Motocicletas, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.

De lunes a viernes, jornada continua de 5:00 a. m. a 8:00 p. m. No aplica sábados, domingos ni festivos.

Vigente desde el 4 de agosto de 2025 hasta el 29 de enero de 2026.
Fuente: Decreto 667 de 2025 (julio 28): rotación y reglamentación del pico y placa, segundo semestre de 2025 · Alcaldía de Medellín · Normograma (Astrea) · lo revisamos el 11 de septiembre de 2026

Decreto 667 del 28 de julio de 2025, art. 3

Taxis

Taxis (servicio público individual): de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.

Cada placa tiene pico y placa en las fechas fijas de la tabla del decreto (un día hábil cada dos semanas), de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. Sin etapa pedagógica para taxis.

Vigente desde el 1 de agosto de 2025 hasta el 30 de enero de 2026.
Fuente: Decreto 667 de 2025 (julio 28): rotación y reglamentación del pico y placa, segundo semestre de 2025 (Gaceta Oficial 5636) · Alcaldía de Medellín · Normograma (Astrea) · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 71 del 31 de enero de 2025

Carros y motos particulares

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Carros y camperos particulares: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.

Motocicletas, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.

De lunes a viernes, jornada continua de 5:00 a. m. a 8:00 p. m. No aplica sábados, domingos ni festivos.

Vigente desde el 3 de febrero de 2025 hasta el 31 de julio de 2025.
Fuente: Decreto 71 de 2025 (enero 31): rotación y reglamentación del pico y placa, primer semestre de 2025 · Alcaldía de Medellín · Normograma (Astrea) · lo revisamos el 11 de septiembre de 2026

Decreto 71 del 31 de enero de 2025, art. 3

Taxis

Taxis (servicio público individual): de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.

Cada placa tiene pico y placa en las fechas fijas de la tabla del decreto (un día hábil cada dos semanas), de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. Sin etapa pedagógica para taxis.

Vigente desde el 3 de febrero de 2025 hasta el 31 de julio de 2025.
Fuente: Decreto 71 de 2025 (enero 31): rotación y reglamentación del pico y placa, primer semestre de 2025 (Gaceta Oficial 5533) · Alcaldía de Medellín · Normograma (Astrea) · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 592 del 31 de julio de 2024

Carros y motos particulares

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Carros y camperos particulares: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.

Motocicletas, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.

De lunes a viernes, jornada continua de 5:00 a. m. a 8:00 p. m. No aplica sábados, domingos ni festivos.

Vigente desde el 5 de agosto de 2024 hasta el 30 de enero de 2025.
Fuente: Decreto 592 de 2024 (julio 31): rotación y reglamentación del pico y placa, segundo semestre de 2024 · Alcaldía de Medellín · Normograma (Astrea) · lo revisamos el 11 de septiembre de 2026

Decreto 592 del 31 de julio de 2024, art. 3

Taxis

Taxis (servicio público individual): de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.

Cada placa tiene pico y placa en las fechas fijas de la tabla del decreto (un día hábil cada dos semanas), de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. Sin etapa pedagógica para taxis.

Vigente desde el 1 de agosto de 2024 hasta el 31 de enero de 2025.
Fuente: Decreto 592 de 2024 (julio 31): rotación y reglamentación del pico y placa, segundo semestre de 2024 (Gaceta Oficial 5418) · Alcaldía de Medellín · Normograma (Astrea) · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 102 del 2 de febrero de 2024, corregido por el Decreto 104 del 5 de febrero de 2024

Carros y motos particulares

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Carros y camperos particulares: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.

Motocicletas, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.

De lunes a viernes, jornada continua de 5:00 a. m. a 8:00 p. m. No aplica sábados, domingos ni festivos.

Vigente desde el 5 de febrero de 2024 hasta el 31 de julio de 2024.
Fuente: Decreto 102 de 2024 (febrero 2): rotación y reglamentación del pico y placa, primer semestre de 2024 · Alcaldía de Medellín · Normograma (Astrea) · lo revisamos el 11 de septiembre de 2026

Decreto 102 del 2 de febrero de 2024, art. 3

Taxis

Taxis (servicio público individual): de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.

Cada placa tiene pico y placa en las fechas fijas de la tabla del decreto (un día hábil cada dos semanas), de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. Sin etapa pedagógica para taxis.

Vigente desde el 5 de febrero de 2024 hasta el 31 de julio de 2024.
Fuente: Decreto 102 de 2024 (febrero 2): rotación y reglamentación del pico y placa, primer semestre de 2024 (Gaceta Oficial 5312) · Alcaldía de Medellín · Normograma (Astrea) · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 644 del 14 de julio de 2023, adicionado por el Decreto 650 del 19 de julio de 2023

Carros y motos particulares

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Carros y camperos particulares: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.

Motocicletas, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.

De lunes a viernes, jornada continua de 5:00 a. m. a 8:00 p. m. No aplica sábados, domingos ni festivos.

Vigente desde el 17 de julio de 2023 hasta el 1 de febrero de 2024.
Fuente: Decreto 644 de 2023 (julio 14): rotación y reglamentación del pico y placa, segundo semestre de 2023 (Gaceta Oficial 5178) · Alcaldía de Medellín · Normograma (Astrea) · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 644 del 14 de julio de 2023, art. 3

Taxis

Taxis (servicio público individual): de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.

Cada placa tiene pico y placa en las fechas fijas de la tabla del decreto (un día hábil cada dos semanas), de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. Sin etapa pedagógica para taxis.

Vigente desde el 17 de julio de 2023 hasta el 31 de enero de 2024.
Fuente: Decreto 644 de 2023 (julio 14): rotación y reglamentación del pico y placa, segundo semestre de 2023 (Gaceta Oficial 5178) · Alcaldía de Medellín · Normograma (Astrea) · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 45 del 16 de enero de 2023, modificado por el Decreto 152 del 17 de febrero de 2023

Carros y motos particulares

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Carros y camperos particulares: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.

Motocicletas, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.

De lunes a viernes, jornada continua de 5:00 a. m. a 8:00 p. m. No aplica sábados, domingos ni festivos.

Vigente desde el 20 de febrero de 2023 hasta el 14 de julio de 2023.
Fuente: Decreto 152 de 2023 (febrero 17): modifica los arts. 4, 9 y 10 del Decreto 45 de 2023, vías objeto de la medida (Gaceta Oficial 5097) · Alcaldía de Medellín · Normograma (Astrea) · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 45 del 16 de enero de 2023

Carros y motos particulares

Lun: Mar: Mié: Jue: Vie:

Carros y camperos particulares: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.

Motocicletas, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.

De lunes a viernes, jornada continua de 5:00 a. m. a 8:00 p. m. No aplica sábados, domingos ni festivos.

Vigente desde el 17 de enero de 2023 hasta el 19 de febrero de 2023.
Fuente: Decreto 45 de 2023 (enero 16): rotación y reglamentación del pico y placa, primer semestre de 2023 (Gaceta Oficial 5074) · Alcaldía de Medellín · Normograma (Astrea) · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

Decreto 45 del 16 de enero de 2023, art. 3

Taxis

Taxis (servicio público individual): de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.

Cada placa tiene pico y placa en las fechas fijas de la tabla del decreto (un día hábil cada dos semanas), de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. Sin etapa pedagógica para taxis.

Vigente desde el 17 de enero de 2023 hasta el 14 de julio de 2023.
Fuente: Decreto 0045 de 2023, escaneo firmado (pág. 10: tabla de taxis del art. 3) · Alcaldía de Medellín · lo revisamos el 2 de octubre de 2026

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