Decretos de pico y placa en Medellín
Un decreto por periodo, cada uno con su vigencia y su fuente. Los periodos viejos no se tocan nunca:
es lo que permite responder por un día de hace dos años sin inventar nada.
Decreto 1490 del 30 de julio de 2026 vigente
Carros y motos particulares
Lun:
COLOMBIA··5 COLOMBIA··8 Mar:
COLOMBIA··1 COLOMBIA··4 Mié:
COLOMBIA··0 COLOMBIA··2 Jue:
COLOMBIA··3 COLOMBIA··6 Vie:
COLOMBIA··7 COLOMBIA··9
Carros y camperos particulares: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.
Motocicletas, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.
De lunes a viernes, jornada continua de 5:00 a. m. a 8:00 p. m. No aplica sábados, domingos ni festivos.
Decreto 1490 del 30 de julio de 2026, art. 3 vigente
Taxis
Taxis (servicio público individual): de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.
Cada placa tiene pico y placa un día hábil cada dos semanas, en las fechas fijas de la tabla del decreto, de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. Sin etapa pedagógica para taxis.
Decreto 141 del 30 de enero de 2026
Carros y motos particulares
Lun:
COLOMBIA··1 COLOMBIA··7 Mar:
COLOMBIA··0 COLOMBIA··3 Mié:
COLOMBIA··4 COLOMBIA··6 Jue:
COLOMBIA··5 COLOMBIA··9 Vie:
COLOMBIA··2 COLOMBIA··8
Carros y camperos particulares: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.
Motocicletas, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.
De lunes a viernes, jornada continua de 5:00 a. m. a 8:00 p. m. No aplica sábados, domingos ni festivos.
Decreto 141 del 30 de enero de 2026, art. 3
Taxis
Taxis (servicio público individual): de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.
Cada placa tiene pico y placa un día hábil cada dos semanas, en las fechas fijas de la tabla del decreto, de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. Sin etapa pedagógica para taxis.
Decreto 667 de 2025 (rotación saliente); el Decreto 141 de 2026 se publicó ese día y su rotación empezó el lunes 2 de febrero
Carros y motos particulares
Lun:
COLOMBIA··6 COLOMBIA··9 Mar:
COLOMBIA··5 COLOMBIA··7 Mié:
COLOMBIA··1 COLOMBIA··8 Jue:
COLOMBIA··0 COLOMBIA··2 Vie:
COLOMBIA··3 COLOMBIA··4
Carros y camperos particulares: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.
Motocicletas, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.
Día de transición entre decretos: siguió la rotación del semestre que terminaba, de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.
Decreto 667 del 28 de julio de 2025
Carros y motos particulares
Lun:
COLOMBIA··6 COLOMBIA··9 Mar:
COLOMBIA··5 COLOMBIA··7 Mié:
COLOMBIA··1 COLOMBIA··8 Jue:
COLOMBIA··0 COLOMBIA··2 Vie:
COLOMBIA··3 COLOMBIA··4
Carros y camperos particulares: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.
Motocicletas, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.
De lunes a viernes, jornada continua de 5:00 a. m. a 8:00 p. m. No aplica sábados, domingos ni festivos.
Decreto 667 del 28 de julio de 2025, art. 3
Taxis
Taxis (servicio público individual): de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.
Cada placa tiene pico y placa en las fechas fijas de la tabla del decreto (un día hábil cada dos semanas), de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. Sin etapa pedagógica para taxis.
Decreto 71 del 31 de enero de 2025
Carros y motos particulares
Lun:
COLOMBIA··3 COLOMBIA··4 Mar:
COLOMBIA··2 COLOMBIA··8 Mié:
COLOMBIA··5 COLOMBIA··9 Jue:
COLOMBIA··1 COLOMBIA··7 Vie:
COLOMBIA··0 COLOMBIA··6
Carros y camperos particulares: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.
Motocicletas, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.
De lunes a viernes, jornada continua de 5:00 a. m. a 8:00 p. m. No aplica sábados, domingos ni festivos.
Decreto 71 del 31 de enero de 2025, art. 3
Taxis
Taxis (servicio público individual): de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.
Cada placa tiene pico y placa en las fechas fijas de la tabla del decreto (un día hábil cada dos semanas), de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. Sin etapa pedagógica para taxis.
Decreto 592 del 31 de julio de 2024
Carros y motos particulares
Lun:
COLOMBIA··0 COLOMBIA··2 Mar:
COLOMBIA··6 COLOMBIA··9 Mié:
COLOMBIA··3 COLOMBIA··7 Jue:
COLOMBIA··4 COLOMBIA··8 Vie:
COLOMBIA··1 COLOMBIA··5
Carros y camperos particulares: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.
Motocicletas, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.
De lunes a viernes, jornada continua de 5:00 a. m. a 8:00 p. m. No aplica sábados, domingos ni festivos.
Decreto 592 del 31 de julio de 2024, art. 3
Taxis
Taxis (servicio público individual): de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.
Cada placa tiene pico y placa en las fechas fijas de la tabla del decreto (un día hábil cada dos semanas), de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. Sin etapa pedagógica para taxis.
Decreto 102 del 2 de febrero de 2024, corregido por el Decreto 104 del 5 de febrero de 2024
Carros y motos particulares
Lun:
COLOMBIA··5 COLOMBIA··8 Mar:
COLOMBIA··1 COLOMBIA··4 Mié:
COLOMBIA··0 COLOMBIA··2 Jue:
COLOMBIA··3 COLOMBIA··6 Vie:
COLOMBIA··7 COLOMBIA··9
Carros y camperos particulares: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.
Motocicletas, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.
De lunes a viernes, jornada continua de 5:00 a. m. a 8:00 p. m. No aplica sábados, domingos ni festivos.
Decreto 102 del 2 de febrero de 2024, art. 3
Taxis
Taxis (servicio público individual): de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.
Cada placa tiene pico y placa en las fechas fijas de la tabla del decreto (un día hábil cada dos semanas), de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. Sin etapa pedagógica para taxis.
Decreto 644 del 14 de julio de 2023, adicionado por el Decreto 650 del 19 de julio de 2023
Carros y motos particulares
Lun:
COLOMBIA··1 COLOMBIA··7 Mar:
COLOMBIA··0 COLOMBIA··3 Mié:
COLOMBIA··4 COLOMBIA··6 Jue:
COLOMBIA··5 COLOMBIA··9 Vie:
COLOMBIA··2 COLOMBIA··8
Carros y camperos particulares: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.
Motocicletas, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.
De lunes a viernes, jornada continua de 5:00 a. m. a 8:00 p. m. No aplica sábados, domingos ni festivos.
Decreto 644 del 14 de julio de 2023, art. 3
Taxis
Taxis (servicio público individual): de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.
Cada placa tiene pico y placa en las fechas fijas de la tabla del decreto (un día hábil cada dos semanas), de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. Sin etapa pedagógica para taxis.
Decreto 45 del 16 de enero de 2023, modificado por el Decreto 152 del 17 de febrero de 2023
Carros y motos particulares
Lun:
COLOMBIA··6 COLOMBIA··9 Mar:
COLOMBIA··5 COLOMBIA··7 Mié:
COLOMBIA··1 COLOMBIA··4 Jue:
COLOMBIA··0 COLOMBIA··8 Vie:
COLOMBIA··2 COLOMBIA··3
Carros y camperos particulares: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.
Motocicletas, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.
De lunes a viernes, jornada continua de 5:00 a. m. a 8:00 p. m. No aplica sábados, domingos ni festivos.
Decreto 45 del 16 de enero de 2023
Carros y motos particulares
Lun:
COLOMBIA··6 COLOMBIA··9 Mar:
COLOMBIA··5 COLOMBIA··7 Mié:
COLOMBIA··1 COLOMBIA··4 Jue:
COLOMBIA··0 COLOMBIA··8 Vie:
COLOMBIA··2 COLOMBIA··3
Carros y camperos particulares: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.
Motocicletas, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores: de 5:00 a. m. a 8:00 p. m.
De lunes a viernes, jornada continua de 5:00 a. m. a 8:00 p. m. No aplica sábados, domingos ni festivos.
Decreto 45 del 16 de enero de 2023, art. 3
Taxis
Taxis (servicio público individual): de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.
Cada placa tiene pico y placa en las fechas fijas de la tabla del decreto (un día hábil cada dos semanas), de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. Sin etapa pedagógica para taxis.