Decreto 0112 de 2026, art. 3 vigente
Motos de noche
Motos, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos: de 12:00 a. m. a 5:00 a. m. y de 11:00 p. m. a 12:00 a. m.
Todos los días, festivos incluidos, de 11:00 p. m. a 5:00 a. m. del día siguiente, para todas las placas. No es pico y placa por dígito: es una restricción de seguridad a todas las motos.
Vigente desde el 24 de marzo de 2026, sin fecha de cierre publicada. Lo afirmamos hasta el 1 de noviembre de 2026, que es cuando toca volver a revisar la fuente.
Fuente: Decreto 0112 del 20 de marzo de 2026 — medidas de restricción a la circulación de motocicletas y similares en horario nocturno y con acompañante · Alcaldía de Neiva · lo revisamos el 2 de octubre de 2026